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Marcin Butkiewicz – Abogado en Polonia, Poznań

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ASESOR JURÍDICO (radca prawny)
REGLAMENTO DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ASESOR JURÍDICO

Varsovia 2023

Marcin Butkiewicz es radca prawny polaco: una de las dos profesiones jurídicas reguladas de Polonia (distinta de la de adwokat), que en este sitio web se denomina «abogado» por claridad. Todo radca prawny está sujeto a un único Código Deontológico aprobado por el propio colegio profesional, el Colegio Nacional de Asesores Jurídicos (Krajowa Izba Radców Prawnych, KIRP). Publicamos esta traducción de trabajo al español para que los clientes internacionales puedan leer, en su propia lengua, los estándares de independencia, secreto profesional e integridad que rigen nuestro trabajo. La versión vinculante es el texto polaco, disponible en la fuente oficial: Kodeks Etyki Radcy Prawnego (KIRP) (texto consolidado en vigor desde el 1 de enero de 2023).

Traducción de trabajo no oficial del polaco. En caso de discrepancia, prevalece el original polaco.
Marcin Butkiewicz es radca prawny polaco (en este sitio web, «abogado»). A continuación figuran el Código Deontológico y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión que vinculan a los radcowie prawni polacos, en traducción no oficial. En caso de cualquier discrepancia, prevalece el original polaco.
NOTA SOBRE LA TERMINOLOGÍA
A efectos de esta traducción, «Asesor Jurídico» significa radca prawny polaco. «Asesor Jurídico en prácticas» significa aplikant radcowski. «Colegio profesional» significa el órgano de autogobierno legal de los Asesores Jurídicos.
Índice

PREÁMBULO

Estimadas señoras, estimados señores, queridos compañeros:

Ponemos en sus manos una edición electrónica consolidada de los actos normativos esenciales para todo Asesor Jurídico y todo Asesor Jurídico en prácticas: el Código Deontológico del Asesor Jurídico y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión. No es casualidad. En 2022, el Congreso Nacional Extraordinario de Asesores Jurídicos aprobó una reforma del Código Deontológico y, a continuación, el Consejo Nacional de Asesores Jurídicos aprobó un Reglamento de Ejercicio de la Profesión modificado. Las modificaciones, que entraron en vigor el 1 de enero de 2023, ayudarán a resolver los nuevos dilemas que plantea la práctica profesional en el mercado actual de servicios jurídicos.

Las principales modificaciones del Código Deontológico se refieren a:

- la información sobre el ejercicio de la profesión y la captación de clientes, adaptando las reglas al Derecho de la Unión Europea. Ello permite cualquier forma de promoción, dentro de los límites impuestos por la ley, las buenas prácticas y los valores y principios básicos de la deontología profesional: la independencia, el secreto profesional, el conflicto de intereses, la dignidad de la profesión, la honestidad y la diligencia profesional;

- las reglas de cooperación con terceros en relación con la información sobre el ejercicio de la profesión y la captación de clientes, así como en el desarrollo de actividad jurídica regulada y no regulada, cuando dicha cooperación no garantice la prestación de servicios jurídicos conforme a Derecho o introduzca modelos de colaboración que generen riesgos para el ejercicio de la profesión de acuerdo con las reglas aplicables y la deontología profesional. Ello incluye el restablecimiento de la prohibición de compartir los honorarios por la asistencia jurídica con personas que no hayan participado en su prestación, con el fin de reforzar la protección de los destinatarios de los servicios frente a injerencias no autorizadas en el ámbito de la asistencia jurídica reservada a las profesiones jurídicas reguladas, de proteger el interés público —incluida la administración de justicia— frente a reclamaciones excesivas e injustificadas y de prevenir prácticas de mercado desleales;

- las reglas sobre actividades prohibidas, esto es, aquellas que vulneran valores y principios básicos de la deontología profesional, modificando los criterios de apreciación de su admisibilidad e introduciendo reglas para su desempeño cuando sean admisibles, así como para las actividades que pueden compatibilizarse con la asistencia jurídica por estar directamente relacionadas con ella o subordinadas a ella;

- la precisión del concepto de conflicto de intereses, la introducción de reglas procedimentales para su gestión y el restablecimiento de la regla según la cual el conflicto de intereses se imputa dentro de las estructuras pluripersonales de ejercicio de la profesión;

- las reglas relativas a las actuaciones profesionales dentro de un grupo de sociedades en interés de dicho grupo, incluidos sus miembros;

- la precisión del deber de celebrar un contrato directo con el cliente, con el fin de reforzar la confianza en la relación con el Asesor Jurídico e impedir que terceros se interpongan en esa relación de un modo contrario a la ley, a las reglas de ejercicio de la profesión y a la deontología profesional;

- la modificación del estándar aplicable a las manifestaciones críticas o a las opiniones profesionales sobre otros Asesores Jurídicos, teniendo en cuenta la libertad de expresión garantizada constitucionalmente y los presupuestos del ejercicio del derecho a la crítica profesional.

Fue igualmente importante ordenar el material normativo, trasladando fuera del Código Deontológico aquellas disposiciones referidas a cuestiones técnicas más próximas a las reglas de ejercicio de la profesión que a la deontología profesional. Por ello se incorporaron al Reglamento de Ejercicio de la Profesión, modificado por el Consejo Nacional de Asesores Jurídicos en diciembre de 2022.

En el Consejo Nacional de Asesores Jurídicos llegamos a la conclusión de que, dado que la mayor parte del trabajo del Asesor Jurídico se realiza frente a la pantalla de un ordenador y que nuestra biblioteca crece cada vez más en carpetas del disco duro y no en estanterías, esta forma de publicación de ambos textos resultaría sencillamente cómoda y más fácil de utilizar. Hemos cuidado un diseño gráfico claro y una estructura de archivo transparente. Espero que ello facilite la lectura y anime a consultar estos documentos siempre que sea necesario.

Las reglas deontológicas asientan los cimientos de nuestra profesión y la convierten en lo que debe ser: una profesión de confianza pública, unida al gran privilegio de acompañar a las personas que lo necesitan y al gran deber de ser honestos, diligentes y comprometidos. El entorno en el que operamos no siempre facilita el cumplimiento de estas obligaciones, pero nunca puede convertirse en una excusa. El Código y el Reglamento definen el ADN de la profesión de Asesor Jurídico y son, al mismo tiempo, normas eminentemente prácticas. No debemos, por tanto, tratarlos como reglas teóricas grabadas en piedra. Debemos verlos más bien como una guía para la vida cotidiana y el trabajo diario. Les animo encarecidamente a ello, porque recordar, comprender y aplicar estas reglas nos garantiza, como Asesores Jurídicos, la calidad, y da a nuestros clientes seguridad y confianza en una atención excelente.

Les deseo una lectura invariablemente inspiradora.

Włodzimierz Chróścik

Presidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

ACUERDO N.º 124/XI/2022 – DEL CONSEJO NACIONAL DE ASESORES JURÍDICOS

de 3 de diciembre de 2022

sobre el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico

En virtud del artículo 60, apartado 8, letra f), de la Ley de 6 de julio de 1982 sobre los Asesores Jurídicos (Boletín Oficial de 2022, posición 1166), se acuerda lo siguiente:

§ 1.

Se aprueba el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico, con el tenor que figura en el anexo al presente Acuerdo.

§ 2.

Queda derogado el Acuerdo n.º 94/IX/2015 del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos, de 13 de junio de 2015, sobre el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico.

§ 3.

El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Presidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

(-) Włodzimierz Chróścik

Vicepresidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

(-) Zbigniew Tur

ACUERDO N.º 884/XI/2023 – DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ASESORES JURÍDICOS

de 7 de febrero de 2023

sobre la publicación del texto consolidado del Código Deontológico del Asesor Jurídico

En virtud del § 59a del Reglamento sobre la actividad del colegio profesional de los Asesores Jurídicos y de sus órganos, que constituye el anexo al Acuerdo n.º 34/VII/2008 del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos, de 26 de septiembre de 2008, por el que se aprueba dicho Reglamento, se acuerda lo siguiente:

§ 1.

La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos publica, en el anexo al presente Acuerdo, el texto consolidado del Código Deontológico del Asesor Jurídico, que constituye el anexo al Acuerdo n.º 3/2014 del Congreso Nacional Extraordinario de Asesores Jurídicos, de 22 de noviembre de 2014, sobre el Código Deontológico del Asesor Jurídico, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Acuerdo n.º 1/2022 del Congreso Nacional de Asesores Jurídicos, de 8 de julio de 2022, de modificación del Código Deontológico del Asesor Jurídico.

§ 2.

El presente Acuerdo entra en vigor el día de su aprobación.

Presidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos Secretaria del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

(-) Włodzimierz Chróścik (-) Agnieszka Gajewska-Zabój

ANEXO AL ACUERDO N.º 884/XI/2023 – DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ASESORES JURÍDICOS

de 7 de febrero de 2023

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ASESOR JURÍDICO – (TEXTO CONSOLIDADO)

El Asesor Jurídico, en el ejercicio independiente y autónomo de una profesión de confianza pública, sirve al bien de las personas cuyos derechos y libertades le han sido confiados para su protección. El Asesor Jurídico cumple una misión social con respeto de los deberes que tiene para con una sociedad democrática, la profesión de Asesor Jurídico y la administración de justicia. La profesión de Asesor Jurídico, protegida por la Constitución de la República de Polonia y organizada sobre la base del autogobierno profesional, constituye una de las garantías del Estado de Derecho. Es una profesión que respeta los ideales y los deberes éticos que rigen su ejercicio y que contribuye así a una prestación digna y honesta de la asistencia jurídica.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Las disposiciones del Código Deontológico del Asesor Jurídico, en lo sucesivo el «Código», se aplican a los Asesores Jurídicos y, en lo que proceda, a los Asesores Jurídicos en prácticas, así como, en la medida indicada en disposiciones separadas, a los juristas extranjeros que prestan asistencia jurídica en la República de Polonia dentro del ámbito correspondiente a las actuaciones profesionales del Asesor Jurídico.

Artículo 2.

1. El Asesor Jurídico que preste asistencia jurídica en el extranjero, con carácter temporal o permanente, observará las disposiciones del Código y las reglas deontológicas vigentes en el Estado de acogida, salvo que la legislación en vigor en dicho Estado disponga otra cosa.

2. Derogado.

Artículo 3.

1. La infracción de las disposiciones del Código constituye fundamento de responsabilidad disciplinaria.

2. El Asesor Jurídico o el Asesor Jurídico en prácticas no podrá ser considerado responsable disciplinariamente por un acto cometido antes de su inscripción en la lista de Asesores Jurídicos o en la lista de Asesores Jurídicos en prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

3. El Asesor Jurídico responde disciplinariamente también por los actos cometidos tras su inscripción en la lista de Asesores Jurídicos en prácticas.

Artículo 4.

En el desempeño de sus actuaciones profesionales, el Asesor Jurídico utilizará exclusivamente el título profesional «radca prawny» (Asesor Jurídico). Ello no limita el derecho a utilizar el grado o título académico que posea.

Artículo 5.

Siempre que el Código se refiera a:

1) la Ley sobre los Asesores Jurídicos, se entenderá la Ley de 6 de julio de 1982 sobre los Asesores Jurídicos;

2) derogado;

3) derogado;

4) el cliente, se entenderá toda persona a la que el Asesor Jurídico presta asistencia jurídica;

5) el despacho, se entenderá toda forma organizativa y jurídica de ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico prevista en la Ley sobre los Asesores Jurídicos;

6) la persona con la que el Asesor Jurídico puede ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho, se entenderá la persona que, en virtud de la Ley sobre los Asesores Jurídicos, puede ser socia de una sociedad en la que el Asesor Jurídico ejerza la profesión;

7) la persona allegada, se entenderá la persona a la que se refiere el artículo 115 § 11 del Código Penal;

8) derogado;

9) el consentimiento del cliente, se entenderá la declaración del cliente por la que acepta una determinada acción u omisión del Asesor Jurídico en el curso de la prestación de asistencia jurídica, emitida tras haber sido informado de las circunstancias que constituyen la esencia de dicha acción u omisión, de sus efectos, de los riesgos asociados y de las actuaciones alternativas que tal consentimiento posibilita o excluye.

TÍTULO II – REGLAS BÁSICAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y VALORES Y DEBERES ÉTICOS DEL ASESOR JURÍDICO

Artículo 6.

Atendiendo al tenor del juramento profesional establecido en la Ley sobre los Asesores Jurídicos, el Asesor Jurídico desempeñará sus actuaciones profesionales con diligencia y honestidad, conforme a la ley, a las reglas de la deontología profesional y a las buenas prácticas.

Artículo 7.

1. La independencia en el ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico constituye una garantía de la protección de los derechos y libertades civiles, del Estado democrático de Derecho y del funcionamiento adecuado de la administración de justicia.

2. En el desempeño de sus actuaciones profesionales, el Asesor Jurídico debe estar libre de toda influencia derivada de intereses personales, de presiones externas y de injerencias de cualquier parte o por cualquier motivo. Las instrucciones, sugerencias o indicaciones formuladas por cualquiera que limiten la independencia no podrán influir en la posición del Asesor Jurídico en un asunto.

3. El Asesor Jurídico no podrá infringir las reglas de la deontología profesional ni desempeñar indebidamente sus deberes profesionales para satisfacer las expectativas del cliente o de terceros.

Artículo 8.

Al prestar asistencia jurídica, el Asesor Jurídico actuará con lealtad y se guiará por el bien del cliente a fin de proteger sus derechos.

Artículo 9.

La observancia del secreto profesional es a la vez un derecho y un deber del Asesor Jurídico. Constituye el fundamento de la confianza del cliente y una garantía de los derechos y libertades.

Artículo 10.

1. El deber del Asesor Jurídico de evitar los conflictos de intereses sirve para asegurar la independencia, la observancia del secreto profesional y la lealtad hacia el cliente.

2. El conflicto de intereses se produce en los supuestos a los que se refieren los artículos 26 a 30.

Artículo 11.

1. El Asesor Jurídico velará por la dignidad de la profesión no solo en el desempeño de sus actuaciones profesionales, sino también en su actividad pública y en su vida privada.

2. En particular, constituye conducta lesiva para la dignidad de la profesión aquella que pueda desacreditar al Asesor Jurídico ante la opinión pública o socavar la confianza en la profesión de Asesor Jurídico.

Artículo 12.

1. El Asesor Jurídico desempeñará sus actuaciones profesionales con esmero y con la diligencia debida, adecuada a su carácter profesional.

2. El Asesor Jurídico no podrá asumir un asunto sin conocimientos o experiencia suficientes. No obstante, podrá aceptarlo si asegura la colaboración de un Asesor Jurídico, un abogado (adwokat) u otra persona con los conocimientos o la experiencia adecuados con la que pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho.

3. Al prestar asistencia jurídica, el Asesor Jurídico tratará a todos los clientes con respeto, guardará moderación y tacto en sus manifestaciones y contención al mostrar cualquier actitud personal hacia las partes y los partícipes en el procedimiento, hacia el tribunal o hacia la autoridad ante la que comparezca.

Artículo 13.

Los Asesores Jurídicos son responsables del autogobierno de los Asesores Jurídicos y, en sus relaciones mutuas, se guían por los principios de colegialidad.

Artículo 14.

1. El Asesor Jurídico tiene el deber de velar por su desarrollo profesional.

2. El Asesor Jurídico cumplirá la obligación de formación continua en los términos que determine el órgano competente del colegio profesional.

TÍTULO III – EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Capítulo 1

El secreto profesional

Artículo 15.

1. El Asesor Jurídico mantendrá en secreto toda la información relativa al cliente y a los asuntos de este que le haya sido revelada por el cliente u obtenida de cualquier otro modo en relación con el desempeño de sus actuaciones profesionales, con independencia de la fuente de la información y de la forma o el modo en que esté registrada (secreto profesional).

2. El secreto profesional comprende asimismo todos los documentos elaborados por el Asesor Jurídico y la correspondencia entre este y el cliente y las personas que participan en la llevanza del asunto, creados con fines relacionados con la prestación de asistencia jurídica.

3. El secreto profesional comprende también la información revelada al Asesor Jurídico antes de que este emprenda sus actuaciones profesionales, cuando de las circunstancias resulte que fue revelada con fines de asistencia jurídica y estuviera justificada por la expectativa de que el Asesor Jurídico la prestara.

Artículo 16.

La observancia del secreto profesional comprende no solo la prohibición de revelar la información y los documentos a los que se refiere el artículo 15, sino también la prohibición de utilizarlos en interés propio del Asesor Jurídico o en interés de otra persona, salvo que la ley o el Código dispongan otra cosa.

Artículo 17.

El deber de guardar el secreto profesional no podrá limitarse en el tiempo y subsiste tras el cese en el ejercicio de la profesión.

Artículo 18.

El Asesor Jurídico exigirá la participación de un representante del colegio profesional en todo registro que pudiera dar lugar a la revelación del secreto profesional.

Artículo 19.

1. El Asesor Jurídico adoptará todas las medidas previstas por la ley para evitar o limitar cualquier dispensa, con arreglo a las disposiciones legales, del deber de observar el secreto profesional.

2. Cuando sea dispensado del deber de observar el secreto profesional, el Asesor Jurídico informará de inmediato a la junta del Colegio Territorial de Asesores Jurídicos competente y adoptará todas las medidas previstas por la ley para excluir la publicidad del procedimiento o de determinadas actuaciones relativas a información amparada por el secreto profesional.

Artículo 20.

El Asesor Jurídico no podrá solicitar que un Asesor Jurídico, u otra persona con la que pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho, sea examinado como testigo con el fin de acreditar circunstancias amparadas por su deber de secreto profesional.

Artículo 21.

El Asesor Jurídico mantendrá en secreto, también ante los tribunales y otras autoridades, el desarrollo y el contenido de las negociaciones dirigidas a la solución amistosa del asunto si participó en ellas. El deber previsto en la primera frase alcanza también a los demás Asesores Jurídicos que actúen para la misma entidad, aunque no hubieran participado en las negociaciones.

Artículo 22.

Derogado.

Artículo 23.

El Asesor Jurídico protegerá toda la información amparada por el secreto profesional frente a su revelación no autorizada.

Artículo 24.

Cuando, a petición del cliente, el Asesor Jurídico presente ante las autoridades competentes una denuncia por la sospecha de comisión de un hecho prohibido por la ley que se hubiera revelado en relación con la asistencia jurídica, el Asesor Jurídico indicará expresamente que la denuncia se formula en nombre y por encargo del cliente.

Capítulo 2

Actividades prohibidas y conflictos de intereses

Artículo 25.

1. El Asesor Jurídico no podrá desarrollar ninguna actividad ni participar de modo alguno en actividades que limiten su independencia, lesionen la dignidad de la profesión, generen un riesgo para el secreto profesional o den lugar a un conflicto de intereses.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Asesor Jurídico podrá, en el ejercicio de la profesión, realizar actividades directamente relacionadas con ella o subordinadas a la prestación de asistencia jurídica como servicio principal.

3. La actividad del Asesor Jurídico, en particular la profesional o empresarial, que no consista en la prestación de asistencia jurídica ni esté directamente relacionada con ella, solo podrá desarrollarse con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 y deberá estar claramente separada del ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico.

Artículo 25a.

1. El Asesor Jurídico no podrá, sin conocimiento del cliente, participar en la prestación de asistencia jurídica con ánimo de lucro por parte de terceros ni prestarles ayuda para ello, en particular como persona que presta su nombre, socio oculto o auxiliar.

2. El Asesor Jurídico no podrá participar ni prestar ayuda, en ninguna forma, condición o modo, en la prestación de asistencia jurídica o en el desarrollo de actividad jurídica regulada por parte de entidades no habilitadas. Se entiende por entidades no habilitadas las personas o entidades que prestan asistencia jurídica de forma contraria a las reglas sobre las formas de ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico, en particular las sociedades de capital u otras personas no habilitadas para prestar asistencia jurídica.

3. El Asesor Jurídico no podrá inducir a error a los destinatarios de servicios prestados por terceros, incluidas las entidades no habilitadas, sobre su carácter o su procedencia real.

Artículo 26.

1. El Asesor Jurídico no podrá prestar asistencia jurídica cuando el desempeño de las actuaciones profesionales infringiera el secreto profesional o generara un riesgo relevante de su infracción, limitara su independencia o generara un riesgo relevante de su menoscabo, o cuando el conocimiento por el Asesor Jurídico de los asuntos de otro cliente o de personas para las que anteriormente desempeñó actuaciones profesionales otorgara al cliente una ventaja injustificada.

2. Derogado.

3. Derogado.

Artículo 26a.

1. El Asesor Jurídico se abstendrá de realizar actuaciones profesionales en un asunto por causa de conflicto de intereses o de riesgo relevante de que este se produzca cuando ejerza en un despacho conjuntamente con otros Asesores Jurídicos o con personas con las que pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho y alguno de ellos se encuentre en situación de conflicto de intereses.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, el Asesor Jurídico solo podrá prestar asistencia jurídica con el consentimiento del cliente o de la persona para la que anteriormente desempeñó actuaciones profesionales, y siempre que las medidas organizativas y técnicas adoptadas en el despacho aseguren la protección del secreto profesional y que el conocimiento por el Asesor Jurídico de los asuntos de otro cliente o de las personas para las que anteriormente desempeñó actuaciones profesionales no otorgue una ventaja injustificada. Esta posibilidad queda excluida en las situaciones a las que se refiere el artículo 28, apartado 2.

Artículo 27.

El Asesor Jurídico no podrá prestar asistencia jurídica si:

1) participó en el asunto como representante de una autoridad pública o como persona que desempeñaba un cargo público, o como árbitro, mediador o perito;

2) declaró anteriormente como testigo en el asunto acerca de sus circunstancias;

3) una persona allegada, o una persona dependiente del Asesor Jurídico por cualquier motivo, participó o participa en la resolución del asunto;

4) el asunto concierne a un Asesor Jurídico, a un abogado (adwokat) o a otra persona con la que el Asesor Jurídico pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho, si desempeñan actuaciones profesionales al mismo tiempo para el mismo cliente;

5) el Asesor Jurídico mantuvo o mantiene relaciones estrechas con el adversario del cliente o con una persona interesada en un resultado desfavorable para el cliente;

6) una persona allegada al Asesor Jurídico es letrado de la parte contraria o ha prestado a esta otra asistencia jurídica en el asunto.

Artículo 28.

1. El Asesor Jurídico no podrá actuar como defensor o representante de clientes cuyos intereses estén en conflicto en el mismo asunto o en un asunto conexo.

2. El Asesor Jurídico no podrá actuar como defensor o representante de un cliente si el adversario de este es también cliente del Asesor Jurídico en cualquier asunto.

3. El Asesor Jurídico no podrá actuar como defensor o representante de un cliente cuyos intereses estén en conflicto con los de personas para las que anteriormente desempeñó actuaciones profesionales en el mismo asunto o en un asunto conexo.

Artículo 29.

1. El Asesor Jurídico no podrá asesorar:

1) a un cliente cuyos intereses estén en conflicto con los de otro cliente en el mismo asunto o en un asunto conexo;

2) a un cliente cuyos intereses estén en conflicto, en el mismo asunto o en un asunto conexo, con los de una persona para la que el Asesor Jurídico desempeñó anteriormente actuaciones profesionales.

2. Las prohibiciones de asesoramiento del apartado 1 no se aplican cuando el cliente o los clientes, y las personas para las que el Asesor Jurídico desempeñó anteriormente actuaciones profesionales, hayan consentido tal actuación. No obstante, el Asesor Jurídico no podrá recabar dicho consentimiento si es o fue defensor en un proceso penal de al menos uno de ellos.

3. Derogado.

Artículo 30.

1. El Asesor Jurídico no podrá prestar asistencia jurídica a un cliente cuando, en un asunto determinado o en un asunto conexo, exista un conflicto de intereses o un riesgo relevante de que se produzca entre el cliente y el Asesor Jurídico o una persona allegada a este.

2. El contrato entre el Asesor Jurídico y el cliente que no tenga por objeto la prestación de asistencia jurídica o que no se celebre en el curso ordinario de la actividad del cliente deberá ir precedido de información sobre sus elementos esenciales, de modo que el cliente tenga la oportunidad de obtener el consejo de otro jurista.

Artículo 30a.

1. Antes de comenzar a prestar asistencia jurídica en un asunto determinado, el Asesor Jurídico comprobará si existe conflicto de intereses y, de apreciarlo, rechazará la prestación de la asistencia.

2. Si el conflicto de intereses se pone de manifiesto mientras se presta la asistencia jurídica en un asunto determinado, el Asesor Jurídico se apartará de dicha asistencia, en particular renunciando al poder de representación respecto de todos los clientes afectados por el conflicto.

3. El deber de evitar los conflictos de intereses se aplica también al Asesor Jurídico que acepte un poder de sustitución.

Capítulo 3

Información sobre el ejercicio de la profesión y captación de clientes

Artículo 31.

1. Facilitar información sobre el ejercicio de la profesión es un derecho del Asesor Jurídico.

2. Constituye información sobre el ejercicio de la profesión toda comunicación destinada a promover, directa o indirectamente, al Asesor Jurídico, su imagen, su práctica o su despacho, con independencia de su contenido, forma o medio de difusión. No se considera tal la información sencilla y verificable que no sirva a fines promocionales y que:

1) permita el contacto directo con el Asesor Jurídico o el despacho, en particular el nombre de dominio de internet o la dirección de correo electrónico;

2) se refiera a los servicios o a la imagen del Asesor Jurídico y haya sido elaborada de forma independiente, en particular sin remuneración.

3. Constituye también información sobre el ejercicio de la profesión el uso por el Asesor Jurídico, en su práctica profesional, de comunicaciones procedentes de una entidad externa pero realizadas en su nombre, en su beneficio o en su interés.

4. La información sobre el ejercicio de la profesión deberá estar claramente identificada. En caso de duda, se presume que la comunicación constituye información sobre el ejercicio de la profesión del Asesor Jurídico al que, desde el punto de vista del destinatario, se refiere o puede referirse.

Artículo 32.

1. Queda prohibida la información sobre el ejercicio de la profesión cuando sea contraria a la ley, a las buenas prácticas o a las disposiciones del Código, incluido cuando:

1) lesione la dignidad de la profesión;

2) infrinja el secreto profesional;

3) no se corresponda con la realidad o induzca a error;

4) sea impertinente, incluido cuando contenga contenidos o enlaces ajenos al ejercicio de la profesión;

5) limite la libertad de decisión del cliente, en particular mediante:

a) la invocación de influencias o contactos,

b) el aprovechamiento de la credulidad o de una situación de necesidad,

c) el abuso de confianza,

d) el ejercicio de presión,

e) la creación de expectativas injustificadas o la formulación de promesas o garantías imposibles o poco fiables;

6) sea intrusiva, en particular cuando vulnere la intimidad, sea insistente, se produzca en un lugar inadecuado o pueda influir en la decisión de recurrir a la asistencia jurídica;

7) consista en comparar las actuaciones profesionales con las de otras personas o entidades identificables.

2. La información sobre el ejercicio de la profesión que incluya listas o identificadores de clientes, sus opiniones, comentarios, referencias o recomendaciones solo se admite con su consentimiento y siempre que no infrinja el Código. No obstante, queda prohibido presentar tal información respecto de asuntos penales, penales-tributarios, de faltas y de familia y tutela.

3. Cuando la información sobre el ejercicio de la profesión se facilite:

1) en el marco de la cooperación entre el Asesor Jurídico y personas que ejercen una profesión regulada u otras personas, incluido por encargo del Asesor Jurídico, y las personas a las que se refiere el artículo 31, apartado 3, o

2) por otra persona en nombre del Asesor Jurídico, en su beneficio o en su interés, con su consentimiento o conocimiento, por iniciativa suya o con su participación,

el Asesor Jurídico velará por que dicha información sea conforme con la ley, las buenas prácticas y el Código.

Artículo 33.

1. El Asesor Jurídico podrá captar clientes conforme a la ley, a las buenas prácticas y al Código. La captación de clientes no podrá infringir las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 3 y 4, y en el artículo 32.

2. Constituye captación de clientes toda actividad, directa o indirecta, dirigida a la celebración o modificación de un contrato con una persona o cliente identificable o identificado.

3. El Asesor Jurídico no podrá captar clientes a través o con la ayuda de personas o entidades externas compartiendo con ellas los honorarios procedentes del cliente así captado si dichas personas o entidades no participan en la prestación de asistencia jurídica a ese cliente.

4. En licitaciones o concursos, el Asesor Jurídico podrá facilitar información sobre los asuntos llevados para un cliente si así lo exige la ley y si los clientes lo han consentido.

Artículo 34.

1. El Asesor Jurídico no podrá aceptar remuneración u otro beneficio por derivar a un cliente a otra entidad que preste asistencia jurídica o servicios conexos.

2. La prohibición del apartado 1 no se aplica a la remuneración u otro beneficio pactados en un contrato de adquisición de una práctica profesional o de parte de ella, incluida la venta de una empresa o de parte de ella, procedente de un Asesor Jurídico, un abogado (adwokat) u otra persona con la que el Asesor Jurídico pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho, o de sus herederos.

Artículo 35.

1. El Asesor Jurídico podrá desempeñar sus actuaciones profesionales por vía electrónica.

2. Al desempeñar actuaciones profesionales por vía electrónica, el Asesor Jurídico:

1) deberá ser siempre identificable de forma inequívoca como remitente o destinatario que ejerce la profesión, incluido a través de las direcciones de correo electrónico u otros identificadores;

2) no podrá utilizar medios electrónicos de forma anónima ni con clientes u otros destinatarios anónimos.

Capítulo 4

Honorarios del Asesor Jurídico y bienes del cliente

Artículo 36.

1. La cuantía de los honorarios del Asesor Jurídico o el método para determinarla deberán pactarse con el cliente antes de que el Asesor Jurídico comience a prestar asistencia jurídica.

2. Los honorarios se fijarán atendiendo en particular a la carga de trabajo necesaria, a los conocimientos especializados, aptitudes y experiencia adecuada requeridos, a la dificultad y complejidad del asunto, a su carácter novedoso o inusual, al lugar y momento de la prestación, a otras condiciones especiales exigidas por el cliente, a la importancia del asunto para el cliente, a la responsabilidad asociada a su llevanza, a la pérdida o limitación de oportunidades de captar o desempeñar actuaciones profesionales para otros clientes y al carácter de la relación con el cliente.

3. El Asesor Jurídico no podrá celebrar un contrato en virtud del cual el cliente se obligue a pagar honorarios por la llevanza de un asunto únicamente si se obtiene un resultado favorable, salvo que la ley disponga otra cosa. Sí se admite el contrato que prevea una remuneración adicional por un resultado favorable, celebrado antes de la resolución definitiva del asunto.

4. Los honorarios del Asesor Jurídico no comprenden las tasas ni los gastos. El Asesor Jurídico no está obligado a soportar las tasas y los gastos por cuenta del cliente ni responde de las consecuencias jurídicas derivadas de su impago.

5. El Asesor Jurídico no podrá suspender la realización de una actuación en un asunto en curso por no haber percibido los honorarios pactados o parte de ellos. No obstante, si el cliente no paga, el Asesor Jurídico podrá resolver el contrato y renunciar al poder por ese motivo.

6. El Asesor Jurídico no podrá compartir los honorarios por la prestación de asistencia jurídica con una persona o entidad que no haya participado en ella. Esta prohibición no se aplica a los honorarios compartidos en el marco del ejercicio conjunto de la profesión, incluido el reparto de beneficios en un despacho, ni a la prestación conjunta de asistencia jurídica con otro Asesor Jurídico o con una persona con la que el Asesor Jurídico pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho.

Artículo 37.

1. El dinero, los valores y demás bienes del cliente en poder del Asesor Jurídico deberán, cuando sea posible su depósito en una cuenta, separarse adecuadamente y depositarse en una cuenta distinta de las demás cuentas del Asesor Jurídico. Ello no se aplica a los fondos entregados al Asesor Jurídico para cubrir las tasas y los gastos relacionados con el asunto.

2. Derogado.

3. Derogado.

4. El Asesor Jurídico no podrá transferir a su propia cuenta los fondos que constituyan sus honorarios desde una cuenta separada sin el consentimiento del cliente. Cuando el contrato de asistencia jurídica se haya celebrado al menos en forma documental y el cliente incurra en mora en el pago de los honorarios debidos al Asesor Jurídico, o de parte de ellos, este podrá compensar su crédito con el crédito del cliente al pago de los fondos de los que dispone.

5. Derogado.

Capítulo 5

Libertad de expresión oral y escrita

Artículo 38.

1. Al ejercer la libertad legal de expresión oral y escrita en su práctica profesional, el Asesor Jurídico guardará moderación y tacto.

2. En sus manifestaciones profesionales, el Asesor Jurídico no podrá amenazar con procedimientos penales o disciplinarios.

3. El Asesor Jurídico no podrá afirmar a sabiendas información no veraz, pero no responde de la veracidad de la información obtenida del cliente.

4. El Asesor Jurídico responde de la forma y del contenido de los escritos y demás documentos que elabore en relación con la asistencia jurídica prestada.

5. Derogado.

6. El Asesor Jurídico debe evitar mostrar públicamente una actitud personal hacia el cliente, hacia las personas allegadas a este y hacia los demás partícipes en el procedimiento.

7. La actitud negativa del cliente hacia la parte contraria no debe influir en la conducta del Asesor Jurídico. Este debe actuar con tacto y sin prejuicios hacia la parte contraria, absteniéndose de actuaciones dirigidas a agravar el conflicto.

Artículo 39.

Al pronunciarse públicamente, en manifestaciones profesionales, sobre un asunto llevado por él o por otro Asesor Jurídico, el Asesor Jurídico no podrá lesionar la dignidad de la profesión. Tendrá en cuenta el bien y los intereses del cliente, guardará moderación, tacto y distancia profesional respecto del asunto y limitará la información sobre su actividad profesional a lo necesario y pertinente.

Capítulo 6

Ejercicio conjunto de la profesión

Artículo 40.

El Asesor Jurídico que ejerza en una unidad organizativa cuyos reglamentos, procedimientos o normas internas sean contrarios al Código actuará conforme al Código.

Artículo 41.

El Asesor Jurídico que supervise a otro Asesor Jurídico, en particular empleándolo, coordinando un equipo de Asesores Jurídicos o cooperando con otro Asesor Jurídico en la práctica profesional, no podrá menoscabar su independencia en el ejercicio de la profesión mediante una injerencia sustantiva en el contenido de su posición jurídica o en su autonomía para llevar un asunto ante un tribunal u otra autoridad decisoria.

Capítulo 7

Prestación de asistencia jurídica a una persona jurídica u otra unidad organizativa

Artículo 42.

1. El Asesor Jurídico que ejerza en virtud de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación permanente de asistencia jurídica a un cliente que sea persona jurídica no podrá:

1) identificar los intereses del cliente con los de sus órganos, con los de cualquiera de ellos o con los de los miembros de dichos órganos;

2) identificar los intereses del cliente con los de otras entidades del grupo de sociedades del cliente o con los de sus órganos o los miembros de estos;

3) negarse a prestar asesoramiento jurídico, dictámenes jurídicos o aclaraciones sobre el Derecho a cualquiera de los órganos de esa persona jurídica, salvo que el contrato con el cliente disponga otra cosa.

2. El contrato con el cliente, o una declaración separada de este, deberá identificar los órganos y personas facultados para recabar la posición jurídica del Asesor Jurídico y para prestar el consentimiento a las actuaciones profesionales emprendidas.

3. El contrato con un cliente perteneciente a un grupo de sociedades podrá prever:

1) la obligación del Asesor Jurídico de desempeñar actuaciones profesionales para otros clientes pertenecientes a dicho grupo, siempre que ello no vulnere las formas de ejercicio de la profesión, no limite la independencia, no genere riesgo de infracción del secreto profesional ni riesgo de conflicto de intereses y no lesione la dignidad de la profesión;

2) el deber del Asesor Jurídico de tener en cuenta, junto al interés del cliente, también el interés del grupo de sociedades al que este pertenece.

4. La posición jurídica expuesta por el Asesor Jurídico a petición de uno de los órganos del cliente deberá ser puesta por aquel a disposición de los demás órganos que la soliciten, salvo que el contrato con el cliente disponga otra cosa. El contrato podrá regular la puesta a disposición de dicha posición a órganos o personas del grupo de sociedades del cliente.

5. En caso de divergencia de criterio entre los órganos del cliente o entre los miembros de dichos órganos, el Asesor Jurídico no podrá actuar como árbitro ni como miembro del órgano que resuelva la controversia. Ello se aplica también a los órganos del grupo de sociedades del cliente y a sus miembros. No obstante, el Asesor Jurídico deberá esforzarse por eliminar la divergencia.

6. Los apartados 1 a 5 se aplican, en lo que proceda, a la prestación de asistencia jurídica a una unidad organizativa que no sea persona jurídica.

TÍTULO IV – RELACIÓN CON EL CLIENTE

Artículo 43.

1. El Asesor Jurídico desempeñará actuaciones profesionales únicamente sobre la base de un contrato celebrado con el cliente, salvo que el asunto le sea encomendado por un tribunal u otra autoridad conforme a la ley, o en virtud de un convenio con una entidad que desempeñe funciones públicas en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, así como en los demás casos previstos por la ley. Cuando deban realizarse actuaciones urgentes en los casos previstos por la ley, el Asesor Jurídico celebrará sin demora el contrato con el cliente.

2. Al asumir la prestación de asistencia jurídica, el Asesor Jurídico pactará con el cliente, antes de iniciar sus actuaciones profesionales, el alcance del servicio, la cuantía de los honorarios o el método de su cálculo y las reglas sobre quién soporta las tasas y los gastos.

3. A petición del cliente, el Asesor Jurídico le informará sobre su seguro de responsabilidad civil profesional por los daños causados en el ejercicio de la profesión y sobre el órgano que recibe las quejas relativas a su actividad profesional.

4. Derogado.

Artículo 44.

1. El Asesor Jurídico informará al cliente sobre la marcha y el resultado del asunto en la forma pactada con él, en particular sobre los efectos de las actuaciones procesales emprendidas, salvo que el cliente consienta en renunciar a ese deber.

2. El Asesor Jurídico recabará el consentimiento del cliente para someter el asunto a una solución amistosa o para realizar actuaciones procesales que impliquen la formulación de una pretensión, el allanamiento a ella, la celebración de una transacción o el desistimiento.

3. El Asesor Jurídico expondrá al cliente la información sobre la falta de fundamento o de oportunidad de interponer recurso contra la resolución que ponga fin al asunto en una determinada instancia, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 44a.

Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Asesor Jurídico facilitará al cliente información sobre las posibilidades extrajudiciales de resolver o zanjar la controversia, en particular mediante la mediación y el arbitraje.

Artículo 45.

Las relaciones entre el Asesor Jurídico y el cliente deben basarse en la confianza. La pérdida de confianza puede constituir motivo de renuncia por el Asesor Jurídico al poder y de resolución del contrato.

Artículo 46.

Extinguida la relación jurídica en virtud de la cual el Asesor Jurídico llevaba un asunto, este no podrá negarse, a petición del cliente, a devolver los documentos recibidos de él y los escritos presentados en los asuntos llevados. El Asesor Jurídico no podrá condicionar la entrega de esos documentos al pago por el cliente de las cantidades debidas.

Artículo 47.

Al apartarse de la prestación de asistencia jurídica, el Asesor Jurídico lo hará en un momento que permita al cliente obtener asistencia jurídica de otra persona para proteger sus intereses. En tal caso, el Asesor Jurídico realizará las actuaciones urgentes cuya omisión ocasionaría un perjuicio irreparable a los intereses del cliente.

TÍTULO V – RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 48.

El Asesor Jurídico velará por que su conducta no menoscabe la autoridad del tribunal, de la administración o de otra institución ante la que comparezca, y por que sus manifestaciones no lesionen la dignidad de las personas que participan en el procedimiento.

Artículo 49.

El Asesor Jurídico no podrá mostrar públicamente una actitud personal hacia los empleados de la administración de justicia, de los órganos y de las demás instituciones ante las que comparezca.

TÍTULO VI – RELACIONES ENTRE ASESORES JURÍDICOS

Artículo 50.

1. El Asesor Jurídico mostrará lealtad y colegialidad hacia los miembros del colegio profesional.

2. El Asesor Jurídico se abstendrá de actuaciones que vulneren el deber de lealtad hacia el Asesor Jurídico que colabora en el mismo despacho, incluso después de que dicha colaboración termine.

3. El Asesor Jurídico no podrá emprender actuaciones dirigidas a privar a otro Asesor Jurídico de su empleo o a causarle la pérdida de un cliente, salvo que ello se derive de deberes legales o constituya una forma de captación de clientes conforme al Código.

Artículo 51.

El Asesor Jurídico no podrá comunicarse con el adversario del cliente eludiendo al letrado o defensor de aquel que sea Asesor Jurídico o persona con la que un Asesor Jurídico pueda ejercer conjuntamente la profesión conforme a Derecho, salvo que dicho letrado o defensor lo haya consentido.

Artículo 52.

1. El Asesor Jurídico podrá advertir a un miembro del colegio profesional sobre conductas contrarias a las reglas de la deontología profesional.

2. El Asesor Jurídico solo podrá presentar una denuncia relativa a la práctica profesional referida a otro Asesor Jurídico ante el órgano competente del colegio profesional.

3. El Asesor Jurídico tendrá en cuenta el interés público y la dignidad de la profesión al formular manifestaciones negativas o emitir opiniones negativas ante terceros sobre el ejercicio de la profesión por otro Asesor Jurídico.

4. El Asesor Jurídico que se pronuncie sobre otro Asesor Jurídico o emita una opinión sobre el ejercicio de la profesión por este deberá, en la medida de lo posible, oír a la persona afectada y mantener la objetividad y el rigor fáctico.

Artículo 53.

1. Antes de iniciar sus actuaciones profesionales, el Asesor Jurídico se informará del cliente acerca de si otro Asesor Jurídico actúa o ha actuado ya para él en el mismo asunto. Si otro Asesor Jurídico está actuando, el Asesor Jurídico:

1) le informará de que asume la prestación de asistencia jurídica en el asunto;

2) determinará con él y con el cliente las reglas de cooperación cuando así lo justifique el interés del cliente o este lo espere;

3) no emprenderá actuaciones dirigidas a socavar la confianza del cliente en dicho Asesor Jurídico.

2. Derogado.

3. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1, el Asesor Jurídico que presta o prestó asistencia jurídica al cliente informará al Asesor Jurídico que se incorpora o que asume el asunto sobre las circunstancias relevantes de este y, a petición del cliente, le entregará sin demora los documentos relacionados con él.

4. El Asesor Jurídico que se incorpora o asume un asunto informará al cliente de la necesidad de liquidar cuentas con el Asesor Jurídico actual o anterior.

Artículo 54.

Cuando sea necesaria una asistencia jurídica urgente, el Asesor Jurídico, tras prestarla, lo comunicará de inmediato al letrado o defensor que el cliente ya tuviera.

Artículo 55.

El Asesor Jurídico que represente a una persona que inicie un procedimiento contra otro Asesor Jurídico en un asunto relacionado con la práctica profesional comunicará de inmediato al Decano de la junta del Colegio Territorial de Asesores Jurídicos al que pertenezca dicho Asesor Jurídico la aceptación del poder e intentará, por medio del Decano, una solución amistosa del asunto.

Artículo 56.

En caso de controversia relacionada con el ejercicio de la profesión entre Asesores Jurídicos, estos intentarán, antes de someter el asunto a los tribunales, una solución amistosa, previa comunicación al Decano de la junta del Colegio Territorial de Asesores Jurídicos al que pertenezca uno de ellos y con su participación. El deber de comunicarlo al Decano recae sobre el Asesor Jurídico que inicie la controversia.

Artículo 57.

Los Asesores Jurídicos deben prestarse mutuamente ayuda y consejo en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión, siempre que ello no perjudique los intereses del cliente ni exceda los límites de la asistencia de cortesía.

Artículo 58.

El Asesor Jurídico comunicará al letrado o defensor de la parte contraria las actuaciones procesales realizadas o proyectadas que tengan por objeto el aplazamiento de una vista, la suspensión del procedimiento o la modificación del orden de los asuntos en el señalamiento.

Artículo 59.

Derogado.

TÍTULO VII – RELACIONES DEL ASESOR JURÍDICO CON EL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 60.

El ejercicio del derecho de voto y el desempeño de funciones en los órganos del colegio profesional constituyen un derecho de los miembros de dicho colegio.

Artículo 61.

1. El Asesor Jurídico mostrará respeto y lealtad hacia los órganos del colegio profesional.

2. El Asesor Jurídico cumplirá los acuerdos de los órganos del colegio profesional.

Artículo 62.

1. El Asesor Jurídico cooperará con los órganos del colegio profesional en los asuntos relacionados con su funcionamiento y sus cometidos, así como en los asuntos relativos al ejercicio de la profesión y a la observancia del Código.

2. El Asesor Jurídico citado por el Decano, el Vicedecano, el Instructor Disciplinario o su sustituto, el tribunal disciplinario o los inspectores comparecerá en la fecha indicada y, de surgir un impedimento, justificará su incomparecencia.

3. El Asesor Jurídico requerido para dar explicaciones por los sujetos a los que se refiere el apartado 2 en asuntos derivados de los cometidos legales del colegio profesional o de las disposiciones del Código facilitará dichas explicaciones dentro del plazo señalado.

Artículo 63.

1. En el desempeño de sus funciones como tutor de prácticas, el Asesor Jurídico debe poner la debida diligencia en preparar adecuadamente para la profesión al Asesor Jurídico en prácticas, transmitiéndole conocimientos y experiencia y formando su actitud ética.

2. El Asesor Jurídico actuará hacia el Asesor Jurídico en prácticas con diligencia y honestidad, conforme a la ley, a las reglas de la deontología profesional y a las buenas prácticas.

Artículo 64.

1. El desempeño de funciones en el colegio profesional comprende la pertenencia a órganos colegiados, el desempeño de cargos en dichos órganos, la titularidad de órganos unipersonales y el desempeño de otros cometidos encomendados por los órganos del colegio profesional.

2. En el desempeño de funciones en el colegio profesional, el Asesor Jurídico se guiará por los cometidos de este y por el interés público.

3. El Asesor Jurídico que desempeñe funciones en el colegio profesional las ejercerá con diligencia y con el máximo cuidado; en particular:

1) no podrá aprovechar el desempeño de dichas funciones en beneficio propio o de personas allegadas;

2) deberá tratar por igual a todos los miembros del colegio profesional;

3) deberá, dentro de los límites de sus cometidos y posibilidades, atender a los miembros del colegio profesional con información, ayuda y consejo.

4. El Asesor Jurídico que renuncie a sus funciones en el colegio profesional expondrá los motivos de la renuncia.

5. El Asesor Jurídico al que se haya impuesto con carácter firme la sanción de suspensión del derecho a ejercer la profesión debe abstenerse de desempeñar funciones en el colegio profesional.

Artículo 65.

El Asesor Jurídico que, en el desempeño de funciones en el colegio profesional, haya obtenido información amparada por el secreto profesional o relativa a los asuntos personales de otro Asesor Jurídico solo podrá utilizarla en la medida permitida por la ley o para el correcto desempeño de los cometidos encomendados.

Artículo 66.

El Asesor Jurídico abonará puntualmente las cuotas y tasas, las sanciones pecuniarias, las costas de los procedimientos disciplinarios y demás cantidades debidas al colegio profesional.

ACUERDO N.º 124/XI/2022 – DEL CONSEJO NACIONAL DE ASESORES JURÍDICOS

de 3 de diciembre de 2022

sobre el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico

En virtud del artículo 60, apartado 8, letra f), de la Ley de 6 de julio de 1982 sobre los Asesores Jurídicos (Boletín Oficial de 2022, posición 1166), se acuerda lo siguiente:

§ 1.

Se aprueba el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico, con el tenor que figura en el anexo al presente Acuerdo.

§ 2.

Queda derogado el Acuerdo n.º 94/IX/2015 del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos, de 13 de junio de 2015, sobre el Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico.

§ 3.

El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Presidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

(-) Włodzimierz Chróścik

Vicepresidente del Consejo Nacional de Asesores Jurídicos

(-) Zbigniew Tur

ANEXO AL ACUERDO N.º 124/XI/2022 – DEL CONSEJO NACIONAL DE ASESORES JURÍDICOS

de 3 de diciembre de 2022

REGLAMENTO DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ASESOR JURÍDICO

TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

§ 1.

1. El Reglamento de Ejercicio de la Profesión de Asesor Jurídico, en lo sucesivo el «Reglamento», establece las reglas detalladas del ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico.

2. Las disposiciones del Reglamento se aplican, en lo que proceda, al Asesor Jurídico que ejerza la profesión en el extranjero con carácter temporal o permanente, sin perjuicio de las reglas de ejercicio vigentes en el lugar donde se ejerza la profesión.

3. Las disposiciones del Reglamento se aplican, en lo que proceda, a los Asesores Jurídicos en prácticas y a los juristas extranjeros.

§ 2.

Siempre que el Reglamento se refiera a:

1) la Ley sobre los Asesores Jurídicos, se entenderá la Ley de 6 de julio de 1982 sobre los Asesores Jurídicos (Boletín Oficial de 2022, posición 1166);

2) el Código, se entenderá el Código Deontológico del Asesor Jurídico que constituye el anexo al Acuerdo n.º 3/2014 del Congreso Nacional Extraordinario de Asesores Jurídicos, de 22 de noviembre de 2014, sobre el Código Deontológico del Asesor Jurídico;

3) el jurista extranjero, se entenderá el jurista extranjero en el sentido de la Ley de 5 de julio de 2002 sobre la prestación de asistencia jurídica en la República de Polonia por juristas extranjeros (Boletín Oficial de 2020, posición 823);

4) el cliente, se entenderá toda persona a la que el Asesor Jurídico presta asistencia jurídica;

5) el despacho, se entenderá toda forma organizativa y jurídica de ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico prevista en la Ley sobre los Asesores Jurídicos;

6) el bufete individual del Asesor Jurídico, se entenderá la forma de ejercicio de la profesión en nombre propio y por cuenta propia por un Asesor Jurídico que desarrolla una actividad empresarial unipersonal;

7) la sociedad, se entenderá la sociedad que constituya una forma admitida de ejercicio de la profesión de Asesor Jurídico prevista en la Ley sobre los Asesores Jurídicos;

8) el despacho compartido, se entenderá la utilización, a efectos del ejercicio profesional, por un Asesor Jurídico que ejerza en virtud de un contrato de Derecho civil o en su bufete individual, de locales y equipamiento comunes con otro Asesor Jurídico o con una persona con la que pueda ejercer conjuntamente la profesión, sin constituir una sociedad;

9) los locales, se entenderán los locales destinados a la atención habitual de los clientes por un bufete individual, una sociedad o en el marco de un despacho compartido;

10) el Asesor Jurídico que presta asistencia jurídica en el seno de una sociedad, se entenderá el Asesor Jurídico que sea socio de la sociedad o esté empleado por ella en virtud de un contrato de trabajo o de un contrato de Derecho civil;

11) la persona con la que el Asesor Jurídico puede ejercer conjuntamente la profesión, se entenderá la persona que, conforme a la Ley sobre los Asesores Jurídicos, pueda ser socia de una sociedad en la que el Asesor Jurídico ejerza la profesión;

12) el Asesor Jurídico sustituto, se entenderá el Asesor Jurídico sustituto al que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Ley sobre los Asesores Jurídicos;

13) la prestación de asistencia jurídica gratuita, se entenderá la prestación por el Asesor Jurídico de asistencia jurídica gratuita en el sentido de la Ley de 5 de agosto de 2016 sobre la asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento cívico gratuito y la educación jurídica (Boletín Oficial de 2021, posición 945).

TÍTULO II – REGLAS DETALLADAS SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Capítulo 1

El secreto profesional

§ 3.

El Asesor Jurídico protegerá la información amparada por el secreto profesional de un modo adecuado a la naturaleza, tipo y escala de su actividad, a su entorno, al tipo de información que constituya secreto profesional y al riesgo de su revelación (factores de riesgo).

§ 4.

1. El Asesor Jurídico debe asegurar condiciones adecuadas para la conservación de los documentos que contengan información amparada por el secreto profesional.

2. Los documentos que contengan información amparada por el secreto profesional se conservarán de forma que queden protegidos frente a su pérdida, destrucción, alteración, modificación o desaparición. Los documentos conservados en formato electrónico deben estar sujetos a un control de acceso adecuado y a medidas de seguridad del sistema frente a perturbaciones, accesos no autorizados o pérdida de datos. El Asesor Jurídico debe controlar el acceso de las personas colaboradoras a tales documentos.

3. El tratamiento de los documentos relacionados con la prestación de asistencia jurídica una vez finalizada esta debe pactarse con el cliente, si bien el Asesor Jurídico puede conservar copias. El plazo de conservación no podrá ser inferior a los plazos de prescripción de las eventuales acciones civiles derivadas de la responsabilidad del Asesor Jurídico por la prestación de asistencia jurídica, al plazo de prescripción de la responsabilidad penal y al plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria al que se refiere el artículo 70 de la Ley sobre los Asesores Jurídicos, salvo que dicha Ley disponga otra cosa. A los documentos que constituyan materiales de archivo integrantes del patrimonio archivístico nacional se les aplican disposiciones separadas.

§ 5.

El acceso a la información que constituya secreto profesional debe limitarse a las personas que prestan asistencia jurídica o que colaboran con el Asesor Jurídico en su prestación. Antes de permitir a las personas que colaboran con el Asesor Jurídico realizar actuaciones relacionadas con la prestación de asistencia jurídica, este debe obtener de ellas el compromiso por escrito —o, en casos especiales, en forma documental— de guardar confidencialidad sobre toda la información conocida en relación con el desempeño de dichas actuaciones, salvo que la ley les imponga un deber de secreto equivalente al secreto profesional del Asesor Jurídico. El compromiso podrá formalizarse utilizando el modelo que figura como anexo al Reglamento.

Capítulo 2

El conflicto de intereses

§ 6.

1. El Asesor Jurídico que ejerza fuera de una relación laboral llevará un registro de clientes a efectos de la comprobación de conflictos de intereses.

2. Cuando el Asesor Jurídico ejerza conjuntamente con otras personas, podrá llevarse un único registro de clientes. El registro está a disposición de todas las personas que ejercen conjuntamente la profesión.

§ 7.

1. Si el Asesor Jurídico pretende gestionar un conflicto de intereses mediante las medidas técnicas y organizativas a las que se refiere el artículo 26a, apartado 2, del Código, elaborará por escrito y adoptará una política de barreras de información que incluya al menos las siguientes reglas, adaptándolas a la naturaleza y a las condiciones de la asistencia jurídica prestada:

1) la comprobación de si, antes de comenzar a prestar asistencia jurídica a un cliente afectado por un conflicto de intereses, el Asesor Jurídico tuvo acceso a información amparada por el secreto profesional o que otorgue a ese cliente una ventaja injustificada sobre otra entidad en situación de conflicto de intereses;

2) la garantía de que, mientras presta asistencia jurídica a un cliente afectado por un conflicto de intereses, el Asesor Jurídico no tenga acceso a la información a la que se refiere el punto 1;

3) la garantía de que, mientras presta asistencia jurídica a un cliente afectado por un conflicto de intereses, el Asesor Jurídico no contacte, en esos asuntos, con personas empleadas por el despacho o que colaboren con él y que hayan conocido o tengan acceso a la información a la que se refiere el punto 1;

4) la garantía de que, mientras presta asistencia jurídica a un cliente afectado por un conflicto de intereses, el Asesor Jurídico no recurra a la ayuda de personas que hayan conocido o tengan acceso a la información a la que se refiere el punto 1, ni colabore con ellas.

2. Las reglas a las que se refiere el apartado 1 podrán aplicarse, en particular, mediante:

1) el impedimento del acceso del Asesor Jurídico a los documentos que contengan la información a la que se refiere el apartado 1, punto 1;

2) la restricción del acceso del Asesor Jurídico a los sistemas de información del despacho en la medida en que ello le permitiría conocer la información a la que se refiere el apartado 1, punto 1;

3) la prestación de asistencia jurídica por el Asesor Jurídico exclusivamente en locales distintos de los locales principales del despacho;

4) la extensión de las medidas indicadas en los puntos 1 a 3 a las personas cuya ayuda utilice el Asesor Jurídico o con las que colabore, en particular el personal administrativo.

§ 8.

En el supuesto al que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Código, la separación clara de la actividad admisible del Asesor Jurídico que no consista en la prestación de asistencia jurídica ni esté directamente relacionada con ella, en particular la actividad profesional o empresarial a la que se refiere el artículo 25, apartado 3, del Código, consiste en:

1) la separación de la estructura organizativa de dicha actividad respecto de la estructura organizativa destinada a la prestación de asistencia jurídica; y

2) la separación funcional, consistente en separar todos los recursos, incluidos los financieros, empleados en el desarrollo de la otra actividad respecto de los recursos empleados en la prestación de asistencia jurídica; y

3) la separación contable, que asegure un registro de operaciones que permita separar los recursos financieros destinados a la otra actividad de los recursos financieros relacionados con la prestación de asistencia jurídica; y

4) la separación informativa, que asegure la clara identificación de la actividad en cuyo marco actúa el Asesor Jurídico en las circunstancias de que se trate.

TÍTULO III – REGLAS DETALLADAS SOBRE LAS FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y LA COOPERACIÓN PROFESIONAL

Capítulo 1

Relación laboral y contrato de Derecho civil

§ 9.

1. El Asesor Jurídico no podrá celebrar un contrato de trabajo o un contrato de Derecho civil que limite su independencia, infrinja o amenace con infringir el secreto profesional, dé lugar a un conflicto de intereses o lesione la dignidad de la profesión.

2. Cuando las condiciones de ejercicio de la profesión en el marco de una relación laboral o sobre la base de un contrato de Derecho civil no sean conformes con la ley, el Código o el Reglamento, o dificulten el desempeño de las actuaciones y deberes profesionales, el Asesor Jurídico informará de ello a la entidad empleadora.

§ 10.

1. El Asesor Jurídico que coordine la asistencia jurídica no podrá menoscabar la autonomía de los Asesores Jurídicos en la prestación de dicha asistencia.

2. El Asesor Jurídico que coordine la asistencia jurídica deberá, en particular:

1) pactar con los Asesores Jurídicos colaboradores un sistema de reparto de asuntos y asegurar la asignación de tareas profesionales conforme a lo pactado;

2) asegurar la distribución adecuada del tiempo de trabajo de los Asesores Jurídicos, teniendo en cuenta las necesidades de la unidad organizativa y las disposiciones de la Ley sobre los Asesores Jurídicos;

3) velar por que se establezca un plan de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los Asesores Jurídicos y de la unidad organizativa.

Capítulo 2

El bufete individual del Asesor Jurídico y la sociedad

§ 11.

La sociedad y el Asesor Jurídico que preste asistencia jurídica en el seno de dicha sociedad deben pactar las reglas de prestación de la asistencia jurídica.

§ 12.

En las sociedades en las que existan áreas de práctica especializadas en determinadas ramas del Derecho, el Asesor Jurídico al que se encomiende la dirección de un área de práctica determinada podrá:

1) establecer reglas internas de prestación de asistencia jurídica dentro de esa área de práctica;

2) exigir a las personas integradas en esa área de práctica que consulten previamente con él sus actuaciones profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Código.

TÍTULO IV – REGLAS DETALLADAS SOBRE LOS LOCALES

§ 13.

Los locales deben asegurar las condiciones para el ejercicio adecuado de la profesión, en particular la observancia y la protección del secreto profesional, y deben cumplir las exigencias de la dignidad de la profesión y del Reglamento.

§ 14.

1. La identificación de los locales debe contener la denominación o el nombre del bufete individual del Asesor Jurídico o de la sociedad, junto con la indicación de la forma de ejercicio y de la profesión o profesiones que se ejercen en el bufete o en la sociedad. La identificación podrá incluir asimismo los nombres y apellidos de los Asesores Jurídicos, los grados académicos que posean, un título académico o profesional, un logotipo u otros identificadores que distingan o individualicen el bufete o la sociedad, así como denominaciones en lengua extranjera.

2. Los Asesores Jurídicos que cooperen en la prestación de asistencia jurídica en asuntos concretos sin constituir una sociedad, o que participen en un despacho compartido, no podrán inducir a error sobre su ejercicio de la profesión, en particular al designar la forma en que esta se ejerce, al identificar los locales del despacho compartido, al facilitar información sobre su práctica, al captar clientes o al desempeñar actuaciones profesionales.

TÍTULO V

REGLAS DETALLADAS SOBRE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y LA PARTICIPACIÓN EN CLASIFICACIONES DE ACTIVIDAD PROFESIONAL

Capítulo 1

Información sobre el ejercicio de la profesión

§ 15.

La información sobre el ejercicio de la profesión podrá comprender, en particular:

1) el nombre y los apellidos, incluida una fotografía; la trayectoria profesional; los títulos profesionales que se posean, incluidos los que habiliten para el ejercicio de otra profesión de confianza pública; los grados académicos y el título académico; las cualificaciones; la experiencia y las aptitudes profesionales derivadas del ejercicio anterior, de las funciones desempeñadas y de los cargos ocupados; la capacidad de prestar asistencia jurídica en lenguas extranjeras; las materias de práctica preferentes; la fecha en que el bufete o la sociedad inició su actividad; la lista de publicaciones relacionadas con la profesión; y los títulos o galardones vinculados al ejercicio de la profesión;

2) el logotipo del Colegio Nacional de Asesores Jurídicos; la forma jurídica de ejercicio, junto con una designación que individualice la sede y la dirección del bufete; las formas de contacto con el cliente, incluida la comunicación electrónica; las reglas de prestación de la asistencia jurídica; las reglas de fijación de los honorarios, incluida su forma o cuantía; los nombres de los socios y las profesiones que ejercen en el bufete; la identificación de las personas o sociedades con las que el Asesor Jurídico coopera de forma permanente, incluidas las que prestan servicios relacionados con la asistencia jurídica; y el importe del seguro de responsabilidad civil profesional por los daños causados en el desempeño de las actuaciones profesionales;

3) información sobre otras actividades desempeñadas por el Asesor Jurídico que estén directamente relacionadas con la asistencia jurídica o subordinadas a ella como servicio principal;

4) información útil para crear, mantener y ampliar la confianza y una buena relación con el cliente, así como una imagen positiva del Asesor Jurídico, incluida en particular la información sobre la misión, la estrategia y el perfil del bufete, las reglas de cooperación con el cliente, las reglas y el procedimiento de presentación de quejas o reclamaciones y las facilidades ofrecidas al cliente;

5) información sobre la participación en clasificaciones de actividad profesional y sobre los puestos obtenidos, si dichas clasificaciones se realizan conforme al Reglamento;

6) información referida a los resultados financieros del bufete, si presenta de forma fiel y clara su situación financiera y ha sido calculada sobre la base de una contabilidad correctamente llevada.

§ 16.

Al facilitar información sobre el ejercicio de la profesión, el Asesor Jurídico deberá:

1) indicar de forma clara, inequívoca y comprensible que se trata de una comunicación de las contempladas en el artículo 31, apartado 2, del Código, incluida la indicación clara y comprensible de la forma de promoción de que se trate;

2) velar por que la información sea fácilmente reconocible y distinguible de contenidos de otra naturaleza.

Capítulo 2

Clasificaciones de actividad profesional

§ 17.

El Asesor Jurídico o el despacho podrán participar en una clasificación de actividad profesional que cumpla acumulativamente las siguientes condiciones:

1) las condiciones de participación en la clasificación no podrán ser contrarias a las reglas de ejercicio de la profesión ni al Código;

2) el organizador de la clasificación ha anunciado públicamente:

a) la creación de la clasificación,

b) las condiciones de participación,

c) los criterios de clasificación de los participantes;

3) toda entidad que cumpla las condiciones anunciadas tiene derecho a participar en la clasificación;

4) las definiciones contenidas en las condiciones de participación y en los criterios de clasificación están redactadas de forma inequívoca y no inducen a error ni a los participantes ni a quienes conozcan los resultados;

5) el organizador tiene derecho a verificar de forma independiente los datos aportados por los participantes, observando las exigencias de confidencialidad.

§ 18.

1. Además de las condiciones a las que se refiere el § 17, la clasificación de actividad profesional debe cumplir los siguientes criterios:

1) la clasificación basada en el número de juristas solo podrá tener en cuenta a los juristas que prestan asistencia jurídica en el despacho, incluidos los Asesores Jurídicos y abogados (adwokaci), los juristas extranjeros, los profesionales que ejercen profesiones que pueden ejercerse conjuntamente con los juristas del despacho, los juristas que cooperan de forma permanente con el despacho en la República de Polonia y los licenciados en Derecho, con exclusión de los juristas que cooperan de forma ocasional o que obtienen la mayor parte de sus ingresos de la prestación de asistencia jurídica fuera del despacho;

2) la clasificación basada en las habilitaciones para prestar asistencia jurídica debe distinguir todos los grupos de juristas habilitados para prestar servicios jurídicos, esto es, los abogados (adwokaci), los Asesores Jurídicos, los profesionales en prácticas, los licenciados en Derecho que no son miembros de un colegio profesional, los juristas extranjeros y los profesionales que ejercen otras profesiones que pueden ejercerse conjuntamente con los juristas, con indicación de su título profesional;

3) la clasificación basada en ingresos, beneficios o resultados financieros debe contener criterios detallados y uniformes, establecidos y anunciados por el organizador, que aseguren la comparabilidad de dicha información;

4) la clasificación basada en información admisible sobre los clientes debe contener criterios establecidos y anunciados por el organizador que permitan excluir a los llamados clientes puntuales y ocasionales, y la participación en la clasificación tiene lugar previo consentimiento del cliente al que se refiere el artículo 5, punto 9, del Código.

2. Los criterios indicados en el apartado 1 se aplican, en lo que proceda, a las clasificaciones no enumeradas en él.

TÍTULO VI – REGLAS DETALLADAS SOBRE LA CONDUCTA HACIA EL CLIENTE

Capítulo 1

El contrato con el cliente

§ 19.

1. El contrato de prestación de asistencia jurídica celebrado con el cliente debe determinar, en particular, el alcance de la asistencia jurídica, la cuantía de los honorarios o el método para determinarla, las reglas sobre quién soporta las tasas y los gastos y las reglas de comunicación con el cliente.

2. El contrato de prestación de asistencia jurídica no podrá tener por objeto ni por efecto:

1) la exclusión de la libertad del cliente de elegir Asesor Jurídico o persona que le preste otros servicios;

2) la restricción por terceros de la libertad de decisión del cliente, en particular en las relaciones entre el Asesor Jurídico y el cliente;

3) la limitación de la independencia del Asesor Jurídico, la infracción del secreto profesional, la aparición de un conflicto de intereses o la lesión de la dignidad de la profesión;

4) la vulneración de la honestidad o de la diligencia profesional.

3. El Asesor Jurídico podrá celebrar con el cliente un contrato de prestación de asistencia jurídica sin honorarios o con una remuneración no dineraria, siempre que ello no infrinja la ley, el Código o el Reglamento. No obstante, el Asesor Jurídico no podrá exigir del cliente, como remuneración, el consentimiento al que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Código.

4. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la encomienda de asistencia jurídica conforme a la ley, la prestación de asistencia jurídica gratuita o la prestación en el marco de una relación laboral o de servicio, la designación de Asesor Jurídico sustituto y las reglas del Reglamento sobre la relación laboral o el contrato de Derecho civil.

Capítulo 2

Los bienes del cliente

§ 20.

El Asesor Jurídico que, en relación con la prestación de asistencia jurídica, obtenga la posesión de bienes del cliente dispondrá de ellos conforme a lo pactado con este.

§ 21.

1. A petición del cliente, el Asesor Jurídico debe informarle del lugar de depósito y del modo de custodia de sus bienes.

2. El Asesor Jurídico podrá mantener una única cuenta separada para los recursos financieros de todos los clientes, salvo que el contrato con un cliente disponga otra cosa.

3. Toda operación relativa a bienes del cliente, incluida la realizada entre el Asesor Jurídico y el cliente, debe registrarse y documentarse.

§ 22.

1. En relación con la prestación de asistencia jurídica, el Asesor Jurídico podrá custodiar bienes del cliente si dispone de condiciones y medidas de seguridad adecuadas para su conservación.

2. A petición del cliente, el Asesor Jurídico entregará los bienes custodiados de inmediato o en la fecha aceptada por el cliente.

TÍTULO VII – REGLAS DETALLADAS SOBRE LOS ASUNTOS DE DESIGNACIÓN JUDICIAL Y LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

§ 23.

Tras su designación para llevar un asunto de oficio, el Asesor Jurídico deberá, sin demora:

1) examinar las actuaciones, en particular para determinar si corren plazos procesales y si concurren circunstancias que justifiquen una solicitud de dispensa del deber de llevar el asunto;

2) comunicarlo a la persona para la que ha sido designado representante o defensor de oficio, indicando sus datos de contacto.

§ 24.

1. Si concurren circunstancias que justifiquen la dispensa del deber de prestar asistencia jurídica de oficio, el Asesor Jurídico deberá solicitarla de inmediato a la autoridad competente y comunicarlo simultáneamente a la persona para la que fue designado, haciendo constar en dicha comunicación que, hasta que sea dispensado, realizará las actuaciones urgentes en el asunto.

2. El Asesor Jurídico que solicite la dispensa del deber de prestar asistencia jurídica de oficio realizará las actuaciones procesales urgentes y, si es dispensado, entregará al Asesor Jurídico designado en su lugar los documentos y la información relacionados con el asunto.

§ 25.

Cuando la persona para la que el Asesor Jurídico fue designado representante o defensor de oficio revoque su poder para llevar el asunto o su habilitación para asumir la defensa, el Asesor Jurídico lo comunicará de inmediato al tribunal y al órgano que efectuó la designación.

§ 26.

Si las estipulaciones de un convenio sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita entran en conflicto con la Ley sobre los Asesores Jurídicos, el Código, el Reglamento u otras disposiciones del colegio profesional de los Asesores Jurídicos, el Asesor Jurídico actuará conforme a estas últimas.

TÍTULO VIII – REGLAS DETALLADAS SOBRE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ASESOR JURÍDICO SUSTITUTO

§ 27.

1. Tras su designación, el Asesor Jurídico sustituto adoptará las medidas necesarias para salvaguardar provisionalmente los asuntos de los clientes del Asesor Jurídico sustituido, en particular:

1) determinar el estado de los asuntos, incluida la recopilación, el examen, la salvaguarda y la entrega a los clientes de los documentos de los asuntos llevados;

2) efectuar las comunicaciones necesarias sobre la designación del Asesor Jurídico sustituto y el motivo de la designación, así como sobre la pérdida por el Asesor Jurídico sustituido de la capacidad para desempeñar actuaciones profesionales;

3) presentar las solicitudes necesarias para que dicha circunstancia sea tenida en cuenta en los procedimientos en curso.

2. Cualesquiera otras actuaciones del Asesor Jurídico sustituto en nombre de la persona representada solo podrán emprenderse con el consentimiento de esta y tras celebrar con ella un contrato de prestación de asistencia jurídica. En caso contrario, el Asesor Jurídico sustituto renunciará al poder para la ulterior llevanza del asunto otorgado sobre la base de la resolución de designación del sustituto.

3. Cuando, en un asunto determinado, sea necesario realizar actuaciones urgentes de representación procesal en los casos previstos por la ley, incluida la representación procesal preceptiva, y su omisión amenazara a la persona representada con un perjuicio irreparable, el Asesor Jurídico sustituto realizará dichas actuaciones. Ello no se aplica, sin embargo, a los asuntos de los que el Asesor Jurídico sustituto no hubiera tenido conocimiento, a los asuntos en los que la persona representada no responda a los intentos de contacto, ni a los supuestos en que la persona representada no hubiera prestado su consentimiento o no hubiera celebrado con el Asesor Jurídico sustituto un contrato de prestación de asistencia jurídica. En los casos a los que se refiere la frase anterior, el Asesor Jurídico sustituto podrá renunciar al poder para la ulterior llevanza del asunto otorgado sobre la base de la resolución de designación del sustituto.

4. El Asesor Jurídico para el que el Decano de un Colegio Territorial de Asesores Jurídicos haya designado un sustituto de oficio facilitará a este información sobre los asuntos llevados para la persona representada y cooperará con él conforme a las reglas del Código sobre la incorporación o asunción de un asunto por otro Asesor Jurídico, salvo que la designación se hubiera efectuado por motivos que lo hagan imposible.

ANEXO AL REGLAMENTO DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ASESOR JURÍDICO

MODELO – COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

El/la abajo firmante, ................................, se compromete a observar, sin límite temporal alguno, el deber de mantener en secreto toda la información que haya conocido en relación con el desempeño de actuaciones vinculadas a la prestación de asistencia jurídica por ................................ (Asesor Jurídico/despacho). Declaro haber sido informado/a de la responsabilidad legal derivada del incumplimiento del deber antes indicado y ser consciente de las consecuencias jurídicas de tal conducta.

NOTA EDITORIAL

La publicación de origen contiene notas a pie de página que documentan el historial de aprobación, modificación y derogación de cada disposición. Arriba se traducen el texto consolidado dispositivo del Código y el Reglamento completo, incluida toda la numeración de artículos y apartados. No se han reproducido los encabezados de página repetidos ni las marcas de las notas editoriales.

Nota sobre la terminología
Polonia cuenta con dos profesiones jurídicas —radca prawny y adwokat— que hoy prestan esencialmente la misma gama de servicios jurídicos. No existe un único término español que sea a la vez fiel y fácilmente comprensible fuera de Polonia. «Radca prawny» puede traducirse como asesor jurídico, letrado, consejero jurídico o, en algunos contextos, abogado; «adwokat», como abogado o letrado. En esta traducción la profesión se denomina «Asesor Jurídico»; en el resto de este sitio web se emplea, por claridad para el lector hispanohablante y únicamente como traducción funcional, la expresión «abogado en Polonia». El texto vinculante es el original polaco.

Esta profesión puede ejercerse en Polonia y, conforme a las normas de la Unión Europea, en toda Europa bajo los títulos profesionales polacos originales (radca prawny / adwokat). Los términos en lengua extranjera aquí utilizados son únicamente traducciones; no denotan la incorporación a un colegio de abogados distinto del polaco (Colegio de Asesores Jurídicos / OIRP) ni los derechos que tal incorporación confiere.

Marcin Butkiewicz – Abogado en Polonia, Poznań · ← Volver al inicio · Referencias jurisprudenciales Privacidad / Privacy / Datenschutz

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