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La renuncia a la herencia es una de las decisiones sucesorias más urgentes que existen, porque está sujeta a un plazo corto y porque sus efectos se propagan a otros miembros de la familia. Quien vive fuera de Polonia suele enterarse tarde, y esa demora es el problema principal.

Cuándo conviene renunciar

El motivo típico es la existencia de deudas: préstamos, descubiertos, fianzas prestadas, deudas tributarias o cuotas de comunidad impagadas. También se renuncia cuando el caudal está compuesto por bienes de difícil gestión a distancia, como una vivienda deteriorada en una localidad remota, cuya conservación cuesta más de lo que vale.

Un tercer motivo, menos evidente, es la reordenación familiar: renunciar para que hereden directamente los descendientes puede simplificar el reparto, aunque exige comprobar antes las consecuencias fiscales y la situación de los menores.

Antes de decidir conviene comprobar el pasivo con la información disponible: registros de deudores, extractos bancarios, correspondencia del causante y, cuando es posible, información de las entidades financieras.

El plazo de seis meses y su cómputo

El heredero dispone de seis meses para declarar si acepta o repudia. El plazo no se cuenta desde el fallecimiento, sino desde que tuvo conocimiento del título de su llamamiento, esto es, desde que supo que era heredero y por qué.

De ahí que cada heredero tenga su propia fecha. Para los hijos suele coincidir con la noticia de la muerte; para un sobrino llamado tras la renuncia de sus tíos, con la noticia de esa renuncia. Cuando hay herederos en varios países, esta diferencia produce calendarios escalonados que conviene documentar.

Basta con presentar la solicitud al tribunal dentro del plazo para que este se tenga por respetado, aunque la vista se celebre después. Es un matiz importante cuando quedan pocos días.

Forma de la declaración: notario, tribunal o cónsul

La declaración puede prestarse ante notario polaco, ante el tribunal de distrito competente o, para quien reside en el extranjero, ante el cónsul polaco. La vía consular es la más práctica desde España o Latinoamérica y evita el viaje.

También cabe actuar mediante representante, con poder especial que identifique expresamente la facultad de repudiar. El poder debe otorgarse en forma auténtica, con firma legitimada, y acompañarse de apostilla y traducción jurada al polaco cuando se otorga fuera de Polonia.

Conviene reunir con antelación el certificado de defunción, la documentación que acredite el parentesco y los datos completos del causante y del resto de herederos conocidos, porque la falta de un documento puede retrasar la cita justo cuando el plazo aprieta.

Efectos: quién hereda en su lugar

Quien renuncia queda excluido de la sucesión como si no hubiera vivido hasta la apertura. Su parte se desplaza a quienes le siguen en el orden sucesorio, normalmente sus propios descendientes.

Es el punto que con más frecuencia se pasa por alto: una renuncia individual no libera a la familia de la deuda, sino que traslada el problema a la generación siguiente. En herencias con pasivo relevante, la renuncia debe planificarse en cadena y de forma coordinada entre todos los llamados.

Renuncia en nombre de hijos menores

La renuncia en nombre de un menor no exige siempre autorización previa del tribunal de familia. Desde el 15 de noviembre de 2023, el art. 101 § 4 del Código de Familia y Tutela prevé una excepción, entre otros supuestos, cuando el menor es llamado a la herencia como consecuencia de la renuncia previa del progenitor, se cumplen los requisitos relativos al ejercicio de la patria potestad y a la actuación o consentimiento del otro progenitor, y los demás descendientes pertinentes de los progenitores también han renunciado. Fuera de esta excepción, la autorización judicial puede seguir siendo necesaria.

Mientras se tramita la autorización, el plazo del menor queda en suspenso en la práctica, pero es imprudente confiar en ello sin haber presentado la solicitud correspondiente. La regla de trabajo es sencilla: primero la solicitud, después la discusión.

La alternativa: aceptación a beneficio de inventario

Cuando el patrimonio contiene bienes de valor y también deudas, la renuncia puede ser una solución excesiva. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor del activo hereditario y permite conservar los bienes.

Desde la reforma, la falta de declaración dentro del plazo produce, como regla, la aceptación con beneficio de inventario. La limitación de responsabilidad opera por ley; no depende de que exista necesariamente un inventario formal notarial o judicial. El inventario o la lista de inventario sirven para determinar el activo, el pasivo y el límite de responsabilidad, y una relación incorrecta de bienes o una gestión indebida de los pagos puede producir consecuencias jurídicas.

Si el plazo ya ha vencido

La situación no es necesariamente irreversible. Cabe solicitar al tribunal que deje sin efecto una declaración prestada bajo error relevante o amenaza, y también invocar el error cuando la pasividad se debió a un desconocimiento excusable de la existencia de deudas.

Son vías excepcionales, sujetas a plazos breves desde el descubrimiento del error y a la aprobación del tribunal. Conviene actuar en cuanto se detecta el problema y documentar por qué la información no estaba disponible antes.

Errores frecuentes

  1. Contar el plazo desde el fallecimiento en lugar de desde el conocimiento del llamamiento.
  2. Renunciar sin coordinar la renuncia de los descendientes, incluidos los menores.
  3. Realizar actos de disposición sobre bienes de la herencia antes de decidir, lo que puede interpretarse como aceptación tácita.
  4. Otorgar un poder genérico que no menciona la facultad de repudiar.
  5. Renunciar por precaución sin haber comprobado antes el activo real del caudal.

Cómo trabajamos el asunto

Valoración inicial urgente: fijación de la fecha exacta de inicio del plazo para cada heredero y comprobación del pasivo conocido.

Ejecución: preparación de la declaración, del poder especial o de la cita consular, y solicitud de autorización judicial cuando hay menores implicados.

Seguimiento: coordinación de la renuncia en cadena dentro de la familia y, cuando procede, tramitación del inventario y de la relación con los acreedores.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?

Desde que el heredero tuvo conocimiento del título de su llamamiento, no desde el fallecimiento. Para el heredero llamado en primer término suele coincidir con la noticia de la muerte; para los llamados en segundo grado, con la noticia de la renuncia del anterior.

¿Puedo renunciar desde España sin viajar a Polonia?

Sí. La declaración puede prestarse ante el cónsul polaco competente o mediante representante con poder especial otorgado en forma auténtica, con apostilla y traducción jurada cuando proceda.

¿La renuncia afecta a mis hijos?

Sí. Quien renuncia queda excluido como si no hubiera vivido hasta la apertura de la sucesión, de modo que el llamamiento pasa a sus descendientes. Si son menores, hará falta autorización judicial para renunciar en su nombre.

¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con un bien?

No. La renuncia es total e indivisible: no cabe repudiar el pasivo y aceptar el activo. Si el objetivo es limitar el riesgo conservando la herencia, la vía es la aceptación a beneficio de inventario.

¿Qué pasa si no hago nada?

Transcurrido el plazo sin declaración, la ley entiende aceptada la herencia a beneficio de inventario, con responsabilidad limitada al valor del activo. Aun así, se pasa a formar parte de la comunidad hereditaria, con las obligaciones y los trámites que ello implica.

¿Puede revocarse una renuncia ya hecha?

Solo de forma excepcional. Cabe solicitar al tribunal que deje sin efecto la declaración cuando se prestó bajo error relevante o amenaza, dentro de plazos breves y con aprobación judicial. No basta con haber cambiado de opinión.