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El equivalente polaco de la legítima se denomina zachowek y funciona de un modo que sorprende a quien conoce el sistema español: no es una porción reservada del caudal, sino un derecho de crédito en dinero. Entender esa diferencia evita expectativas equivocadas desde el primer momento.

Qué es el zachowek y en qué se diferencia de la legítima española

En Derecho español la legítima es una parte de la herencia que corresponde a determinados parientes, con la consecuencia de que el testador solo puede disponer libremente del resto. En Derecho polaco, en cambio, el causante puede disponer libremente de todo su patrimonio en testamento: puede dejarlo íntegramente a un tercero.

Lo que la ley concede a los parientes más próximos es una pretensión dineraria frente a quien recibió los bienes. El testamento sigue siendo válido y el heredero designado es propietario; simplemente debe pagar una cantidad al legitimario que reclame.

La consecuencia práctica es importante: quien reclama zachowek no puede pedir la adjudicación de un inmueble ni inscribirse como cotitular. Su posición es la de un acreedor.

Quién tiene derecho

Tienen derecho los descendientes, el cónyuge y los padres del causante, siempre que hubieran sido llamados a la sucesión legal en el caso concreto. Por tanto, los padres solo lo tienen si no hay descendientes, y los nietos si su progenitor no puede o no quiere heredar.

No lo tienen quienes renunciaron a la herencia, los declarados indignos, quienes renunciaron a la sucesión en contrato con el causante ni los excluidos por una desheredación válida. Tampoco lo tiene el cónyuge respecto del cual se había solicitado el divorcio o la separación por su culpa, si la solicitud estaba fundada.

La desheredación merece atención especial: solo es válida por las causas legalmente tasadas —conducta persistente contraria a los principios de convivencia social, delito grave contra el causante o la familia, incumplimiento obstinado de deberes familiares— y debe expresarse en el testamento con indicación de la causa. En la práctica muchas desheredaciones se declaran ineficaces por motivación insuficiente o por perdón posterior.

Cómo se calcula la cuantía

El punto de partida es la cuota que habría correspondido al legitimario en la sucesión intestada. De ese valor le corresponde la mitad; o dos tercios si en el momento de la apertura era menor de edad o permanentemente incapaz para el trabajo.

Al calcular la cuota hipotética se computan también los herederos que renunciaron o fueron declarados indignos, lo que puede reducir la fracción del reclamante. Es un detalle técnico con efecto directo sobre el importe.

Sobre esa cuota se aplica el valor de la base de cálculo: el activo hereditario neto, deducidas las deudas del causante pero no los legados ni las cargas testamentarias, incrementado con las donaciones computables. Los bienes se valoran conforme a su estado en el momento de la donación y a los precios vigentes al tiempo de dictarse la sentencia, criterio que en épocas de subida inmobiliaria eleva sensiblemente las cifras.

Donaciones computables y legados

La suma de donaciones es lo que da eficacia real a la institución: sin ella bastaría con vaciar el patrimonio en vida. Se computan, como regla, las donaciones realizadas por el causante, con excepciones relevantes.

No se computan las liberalidades de escasa entidad habituales en las relaciones sociales ni, por regla general, las donaciones hechas a personas ajenas al círculo de herederos y legitimarios con más de diez años de antelación al fallecimiento. En cambio, las donaciones a descendientes y a legitimarios se computan sin ese límite temporal, lo que permite alcanzar transmisiones muy antiguas.

Se imputan a lo que el legitimario deba recibir tanto lo que ya haya obtenido por herencia o legado como las donaciones que él mismo recibiera del causante. Si ya recibió el equivalente a su zachowek, no tiene nada que reclamar. También se computan los legados con efecto real.

Contra quién se dirige la reclamación

La reclamación se dirige en primer lugar contra los herederos. Si estos son a su vez legitimarios, responden solo en la medida en que su propio patrimonio exceda del zachowek que les corresponde.

Cuando el caudal no basta, la acción puede dirigirse subsidiariamente contra los beneficiarios de legados con efecto real y, después, contra los donatarios. Esta cadena de responsabilidad subsidiaria es la que permite reclamar frente a quien recibió en vida el inmueble familiar.

Antes de demandar conviene reconstruir con precisión el itinerario de los bienes: notas registrales históricas, escrituras de donación, movimientos bancarios. En sucesiones internacionales suele ser también necesario acreditar la ley aplicable, porque el zachowek solo procede si la sucesión se rige por Derecho polaco.

Plazos de prescripción

La pretensión prescribe a los cinco años. Cuando hay testamento, el cómputo se inicia con su publicación ante el tribunal o el notario; en la sucesión intestada, desde la apertura de la sucesión. Frente a un donatario rige un cómputo propio desde la apertura.

Un aviso práctico: la publicación del testamento puede haberse producido sin que el legitimario residente en el extranjero se entere, de modo que el plazo puede estar corriendo desde antes de lo que él cree. Conviene comprobar el estado del expediente en cuanto se tiene noticia de la sucesión.

Defensa del heredero demandado

Quien recibe una reclamación no está inerme. Las líneas de defensa habituales son la prescripción, la imputación de donaciones ya recibidas por el reclamante, la discusión del valor de los bienes mediante prueba pericial, la deducción de deudas del causante y la exclusión de donaciones no computables por el transcurso del plazo.

Cabe además solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago y, excepcionalmente, la reducción del importe invocando los principios de convivencia social: por ejemplo, cuando el heredero cuidó del causante durante años mientras el reclamante mantuvo una desatención prolongada, o cuando el pago inmediato obligaría a vender la vivienda habitual.

Errores frecuentes

  1. Creer que se adquiere una cuota sobre los bienes en lugar de un crédito en dinero.
  2. Dejar transcurrir el plazo de cinco años por desconocer la fecha de publicación del testamento.
  3. Reclamar sin haber reconstruido las donaciones anteriores, que suelen ser la parte principal de la base de cálculo.
  4. Aceptar la valoración de la parte contraria sin prueba pericial propia.
  5. Olvidar comprobar qué ley rige la sucesión antes de invocar el zachowek.

Cómo trabajamos el asunto

Valoración inicial: comprobación de la legitimación, del plazo y de la ley aplicable, y cálculo estimado del importe con la información disponible.

Prueba: obtención de notas registrales históricas, escrituras de donación y documentación bancaria, y preparación de la valoración pericial.

Reclamación o defensa: requerimiento previo, negociación de un pago fraccionado y, en su caso, demanda o contestación con las excepciones oportunas.

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Preguntas frecuentes

¿El zachowek convierte al reclamante en heredero?

No. A diferencia de la legítima española, el zachowek no atribuye una cuota del caudal ni la condición de heredero: es un derecho de crédito dinerario frente a quien recibió los bienes. El reclamante no adquiere participación sobre inmuebles concretos.

¿Cuánto corresponde?

Con carácter general, la mitad del valor de la cuota que habría correspondido en la sucesión intestada. La proporción sube a dos tercios cuando el legitimario es menor de edad o permanentemente incapaz para el trabajo.

¿Se computan las donaciones hechas en vida?

Sí, con reglas propias. Al caudal se suman determinadas donaciones para calcular la base, con excepciones relevantes: por regla general no se computan las hechas a personas ajenas a la familia con más de diez años de antelación al fallecimiento, ni las liberalidades habituales de escasa entidad.

¿En qué plazo hay que reclamar?

La pretensión prescribe a los cinco años. El cómputo se inicia con la publicación del testamento cuando hay testamento y desde la apertura de la sucesión en los demás casos; frente a donatarios rige un cómputo específico.

¿Puede reducirse el importe?

Es posible. El deudor puede solicitar el aplazamiento del pago, su fraccionamiento o incluso su reducción invocando los principios de convivencia social, atendiendo a la situación personal y patrimonial de ambas partes; los tribunales lo admiten con carácter excepcional.

¿Y si el causante me desheredó?

La desheredación solo es válida por las causas tasadas en la ley y expresadas en el testamento. Es frecuente que se declare ineficaz por falta de motivación suficiente o por perdón posterior del causante, de modo que merece un examen detenido antes de renunciar a reclamar.