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Las reclamaciones por daños sanitarios exigen una preparación técnica distinta de la de otros asuntos de responsabilidad civil: sin documentación clínica completa y sin criterio pericial, incluso un caso sólido se pierde. Esta guía explica cómo se estructura una reclamación en Polonia y qué vías existen.

Qué se considera error médico

Se habla de error cuando la actuación sanitaria se aparta de lo que exige el estado actual del conocimiento médico, la experiencia y la diligencia profesional exigible. Suele distinguirse entre error de diagnóstico, de tratamiento, técnico y de organización, este último referido al funcionamiento del centro más que a un profesional concreto.

No todo resultado adverso es un error. La medicina conlleva riesgos inherentes, y una complicación previsible y correctamente tratada no genera por sí sola responsabilidad. La pregunta relevante no es si el resultado fue malo, sino si la conducta se ajustó a lo exigible en aquel momento.

Existe además una categoría propia y con frecuencia decisiva: la vulneración del deber de información y del consentimiento informado. Una intervención técnicamente correcta pero practicada sin información suficiente sobre riesgos y alternativas puede generar responsabilidad por sí misma.

Quién responde: profesional, centro y aseguradora

La responsabilidad puede recaer sobre el centro sanitario por los actos de quienes actúan por su cuenta, sobre el profesional que ejerce de forma independiente y, en supuestos de organización defectuosa, directamente sobre la entidad.

Los centros y los profesionales están sujetos a seguro obligatorio de responsabilidad civil, de modo que la reclamación se dirige en la práctica también contra la aseguradora, que puede ser demandada directamente. Identificar correctamente al responsable y a su asegurador desde el principio evita perder tiempo y, en ocasiones, plazos.

La historia clínica: el primer paso

Antes de cualquier valoración jurídica hay que obtener la documentación completa: historia clínica hospitalaria, hojas de evolución, protocolos quirúrgicos, hojas de anestesia, resultados de pruebas, imágenes en formato original y hojas de consentimiento firmadas.

El paciente tiene derecho de acceso y a obtener copia; tras el fallecimiento, ese derecho corresponde a las personas autorizadas en vida y a determinados familiares. Conviene solicitarla por escrito y conservar el acuse de recibo.

Es importante actuar sin demora: la documentación se conserva durante plazos determinados y, transcurridos, puede destruirse. Las imágenes diagnósticas suelen tener plazos de conservación más cortos que el resto del expediente.

Cómo se acredita la negligencia

La prueba central es la pericial médica. En el procedimiento el tribunal designa peritos o solicita dictamen a una institución especializada, y su conclusión pesa decisivamente en la sentencia.

Antes de demandar suele ser prudente encargar un informe privado que valore la viabilidad del asunto. No sustituye al peritaje judicial, pero permite decidir con información y orientar la formulación de la demanda hacia los puntos técnicamente sólidos.

El nexo causal es el obstáculo habitual: hay que mostrar que el daño se debe a la actuación reprochada y no a la evolución natural de la enfermedad. La jurisprudencia polaca admite en estos asuntos un estándar de probabilidad elevada, no de certeza absoluta, lo que resulta esencial en casos de diagnóstico tardío.

Qué puede reclamarse

Los conceptos son los generales de los daños personales: indemnización por el sufrimiento padecido, reembolso de todos los gastos derivados —incluido el tratamiento correctivo, la rehabilitación y la ayuda de terceros—, renta por incapacidad o por aumento de necesidades y, en caso de fallecimiento, las pretensiones propias de los familiares.

Puede solicitarse también el anticipo de los costes del tratamiento futuro, lo que evita al paciente adelantar cantidades elevadas. Cuando las secuelas aún no están consolidadas conviene valorar la reserva de pretensiones futuras.

El fondo de compensación: una vía más rápida

Junto a la vía judicial existe un mecanismo administrativo de compensación de eventos médicos, gestionado por el Defensor de los Derechos del Paciente, que sustituyó a las antiguas comisiones regionales. Permite obtener una compensación sin necesidad de acreditar culpa, bastando que el daño se haya producido en el marco de una asistencia hospitalaria y que fuera evitable con arreglo al conocimiento médico actual.

Sus ventajas son la rapidez y el coste reducido; su límite, que las cuantías son tasadas y suelen situarse por debajo de lo alcanzable en vía judicial en los daños más graves. Aceptar la compensación implica renunciar a reclamar judicialmente por el mismo daño, de modo que la elección debe hacerse con una estimación previa de ambas alternativas.

Derechos del paciente como fundamento autónomo

La legislación polaca reconoce un catálogo de derechos del paciente —información, consentimiento, dignidad e intimidad, acceso a la documentación, atención conforme al conocimiento actual— cuya vulneración culpable permite reclamar una indemnización por daño moral con independencia de que exista daño a la salud.

Es una vía útil cuando el resultado clínico no puede reprocharse pero sí el modo en que se actuó: falta de información sobre riesgos, ausencia de consentimiento válido, negativa injustificada de acceso al expediente o trato indigno. También puede acudirse al procedimiento ante el Defensor del Paciente frente a prácticas lesivas de carácter colectivo.

Plazos de prescripción

En los daños personales no existe un límite absoluto de prescripción contado únicamente desde el hecho. Conforme al art. 442¹ § 3 del Código Civil, la acción no puede prescribir antes de que transcurran tres años desde que el perjudicado conoció el daño y a la persona obligada a repararlo. El plazo de veinte años desde el hecho se refiere a daños derivados de un delito en los términos del § 2.

Si el hecho constituye delito, el plazo se amplía. Y cuando el perjudicado era menor de edad, la prescripción no puede concluir antes de que cumpla veinte años, regla especialmente relevante en daños perinatales.

El fondo de compensación tiene sus propios plazos, más cortos, de modo que conviene comprobarlos desde el primer momento si se contempla esa vía.

Errores frecuentes

  1. Reclamar antes de disponer de la historia clínica completa.
  2. Confiar en una valoración basada solo en el informe de alta.
  3. Descartar la vulneración del consentimiento informado, que a menudo es la vía más sólida.
  4. Elegir entre fondo de compensación y vía judicial sin comparar antes los resultados posibles.
  5. Dejar que se destruyan las imágenes diagnósticas por no solicitarlas a tiempo.

Cómo trabajamos el asunto

Valoración inicial: obtención de la documentación clínica, análisis preliminar con criterio médico-jurídico y comprobación de plazos.

Estrategia: elección entre fondo de compensación, reclamación frente a la aseguradora y demanda civil, con estimación de conceptos y cuantías.

Procedimiento: demanda, seguimiento de la prueba pericial, defensa frente a la alegación de complicación inherente y ejecución de la sentencia.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo consigo mi historia clínica en Polonia?

El paciente tiene derecho de acceso a su documentación médica y a obtener copia; también lo tienen, tras el fallecimiento, las personas autorizadas y determinados familiares. La solicitud se dirige al centro sanitario, que debe entregarla en un plazo razonable y puede repercutir un coste limitado por las copias.

¿Es necesario un informe pericial?

En la práctica, sí. La valoración de si la actuación se ajustó al estado actual del conocimiento médico exige prueba pericial. Un informe privado previo ayuda a decidir si merece la pena reclamar, aunque en el procedimiento el tribunal designará su propio perito.

¿Qué es el fondo de compensación de eventos médicos?

Es un mecanismo administrativo gestionado por el Defensor del Paciente que permite obtener una compensación sin acreditar culpa, en supuestos de daños ocurridos en hospital, con cuantías tasadas y tramitación más rápida que la judicial. Aceptar la compensación implica renunciar a la vía civil por ese mismo daño.

¿Puedo reclamar si el tratamiento se realizó en la sanidad privada?

Sí. La responsabilidad no depende de que el centro sea público o privado; cambia el sujeto responsable y, en ocasiones, la calificación contractual de la relación, lo que puede afectar al plazo de prescripción.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, tres años desde que se conoció el daño y el responsable, con un tope de veinte años desde el hecho en daños personales. Si el hecho constituye delito, el plazo se amplía; y cuando el perjudicado era menor, no puede concluir antes de que cumpla veinte años.

¿Merece la pena la vía penal?

Depende. Puede facilitar la obtención de prueba y la reparación dentro del propio proceso, pero el estándar penal es más exigente y el archivo es frecuente. Suele valorarse como complemento y no como vía principal.