Un accidente de tráfico en el extranjero combina dos dificultades: lesiones que hay que tratar y un procedimiento en un idioma y un sistema desconocidos. La buena noticia es que el marco europeo facilita bastante la reclamación desde el país de residencia; la mala, que la indemnización se calculará conforme al Derecho polaco y que la aseguradora conoce esa asimetría.
Qué hacer en el lugar del accidente
Si hay heridos, la intervención policial es obligatoria. Aun sin heridos, cuando existe discrepancia sobre la responsabilidad conviene llamar a la policía: el atestado o la multa aceptada por el causante son la prueba más sólida sobre la mecánica del accidente.
Si hay acuerdo, basta la declaración amistosa, que debe incluir datos completos de los conductores, matrículas, aseguradora y número de póliza, además de una descripción clara de lo ocurrido. Conviene fotografiar la posición de los vehículos, los daños, la señalización, el estado del firme y los documentos del otro conductor.
Un consejo que evita muchos problemas: acudir a un centro médico aunque las molestias parezcan leves. Las lesiones cervicales y los traumatismos internos se manifiestan con retraso, y sin una primera atención documentada resulta difícil vincularlas después al accidente.
El seguro obligatorio y el fondo de garantía
En Polonia el titular de un vehículo debe contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubre los daños causados a terceros. El perjudicado puede dirigirse directamente contra la aseguradora del causante.
Cuando el vehículo no estaba asegurado o el causante se dio a la fuga sin ser identificado, responde el fondo de garantía polaco. En el supuesto de vehículo no identificado, los daños materiales solo se cubren si además se produjeron lesiones personales de cierta gravedad, límite que conviene conocer.
Para vehículos matriculados en el extranjero funciona el sistema de la carta verde y la red de oficinas nacionales, que permite localizar a la entidad que debe atender el siniestro.
Responsabilidad: riesgo y culpa
La responsabilidad del titular de un vehículo en movimiento es objetiva frente a peatones, ciclistas y ocupantes que no son transportados por cortesía: no hace falta probar la culpa del conductor, y este solo se exonera acreditando fuerza mayor, culpa exclusiva del perjudicado o de un tercero por quien no responde.
Entre dos vehículos en circulación, en cambio, se responde conforme a las reglas generales de culpa, lo que obliga a acreditar la infracción de las normas de circulación. Esta distinción tiene un efecto práctico enorme sobre la carga de la prueba y conviene identificarla desde el inicio.
La alegación de concurrencia de culpas es rutinaria: falta de cinturón, casco, cruce indebido, exceso de velocidad de la víctima. Debe rebatirse con criterio técnico, y si procede, con reconstrucción pericial del accidente.
Qué puede reclamarse
En daños materiales: reparación del vehículo o pérdida total, vehículo de sustitución, grúa, depósito y depreciación comercial en supuestos determinados.
En daños personales: indemnización por el sufrimiento padecido, todos los gastos derivados del accidente —tratamiento, rehabilitación, medicación, transporte, cuidados, adaptación de la vivienda—, pérdida de ingresos, renta por incapacidad o por aumento de necesidades, y anticipo de los costes de tratamiento futuro.
En caso de fallecimiento, los familiares tienen pretensiones propias: gastos de sepelio, renta para quienes dependían del fallecido, indemnización por el empeoramiento sustancial de su situación vital y por el sufrimiento derivado de la pérdida.
Trámite ante la aseguradora
Comunicado el siniestro, la aseguradora dispone de treinta días para pronunciarse; si en ese plazo no es posible aclarar las circunstancias, debe abonar la parte no discutida y resolver el resto en un plazo ampliado, con un límite legal.
Es imprescindible pedir copia del expediente del siniestro, que la aseguradora está obligada a facilitar. Ahí figuran las valoraciones y los informes en los que se apoya su oferta, y sin ellos resulta imposible discutirla con fundamento.
Si la oferta es insuficiente, cabe reclamación ante la propia entidad, queja ante el organismo de supervisión, mediación ante el Defensor Financiero o demanda judicial. En daños personales la diferencia entre la oferta inicial y el resultado alcanzable suele ser significativa.
Reclamar desde España o Latinoamérica
Para residentes en la Unión Europea el sistema prevé que cada asegurador tenga un representante para la tramitación de siniestros en los demás Estados miembros. Puede presentarse la reclamación en el país de residencia y en el idioma propio, y existe además un organismo de indemnización que interviene si el asegurador no responde en el plazo establecido.
Dentro de la UE cabe además demandar al asegurador ante el tribunal del propio domicilio del perjudicado, si bien la ley aplicable seguirá siendo, por regla general, la polaca. Conviene por ello contar con criterio sobre los estándares indemnizatorios polacos, que difieren de los del baremo español.
Para residentes en Latinoamérica no existen estos mecanismos: la reclamación se dirige a la aseguradora polaca, normalmente mediante representación con poder, y toda la documentación clínica debe traducirse por traductor jurado.
El procedimiento penal paralelo
Cuando hay lesiones relevantes o fallecimiento suele abrirse un procedimiento penal contra el conductor responsable. El perjudicado tiene en él una posición activa: puede aportar prueba, recurrir determinadas resoluciones y solicitar en la sentencia la obligación de reparar el daño.
La sentencia penal firme condenatoria vincula al tribunal civil en cuanto a la comisión del delito, lo que refuerza notablemente la reclamación posterior. Por eso merece la pena personarse aunque la indemnización principal se persiga frente a la aseguradora.
Plazos
El plazo general es de tres años desde que se conocieron el daño y el responsable. Cuando el accidente constituye delito —lo habitual si hubo lesiones graves o fallecimiento— el plazo se amplía a veinte años desde el hecho, incluso si el procedimiento penal terminó sin condena.
La comunicación del siniestro interrumpe la prescripción hasta que la aseguradora comunica su decisión, lo que ofrece cierto margen, pero exige llevar un control preciso de fechas.
Errores frecuentes
- No acudir a un centro médico el mismo día del accidente.
- Aceptar la primera oferta sin haber pedido el expediente del siniestro.
- Firmar un acuerdo con renuncia antes de que las secuelas estén consolidadas.
- Reclamar solo los daños del vehículo y olvidar los conceptos personales.
- No conservar facturas y justificantes de los gastos realizados en el país de residencia.
Cómo trabajamos el asunto
Valoración inicial: identificación del asegurador o del fondo de garantía, análisis de la mecánica del accidente y de los conceptos reclamables.
Reclamación: escrito cuantificado, obtención del expediente del siniestro, contradicción de las valoraciones y negociación.
Procedimiento: personación en la causa penal cuando procede, demanda civil, prueba pericial médica y de reconstrucción, y ejecución.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar en España por un accidente ocurrido en Polonia?
Sí. La normativa europea prevé que cada asegurador designe un representante para la tramitación de siniestros en los demás Estados miembros, de modo que puede presentar la reclamación en su país y en su idioma. La indemnización, sin embargo, seguirá calculándose conforme al Derecho polaco.
¿Qué ocurre si el causante no tenía seguro o se dio a la fuga?
Existe un fondo de garantía polaco que responde en los supuestos de vehículo no asegurado o no identificado. En el caso de vehículo no identificado, los daños materiales solo se cubren si concurren además lesiones personales de cierta gravedad.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde que se conocieron el daño y el responsable. Si el accidente constituye delito —lo habitual cuando hay lesiones graves o fallecimiento— el plazo se amplía a veinte años desde el hecho.
¿Me pueden reducir la indemnización por no llevar cinturón?
Sí, es la alegación más frecuente de las aseguradoras. La indemnización se reduce en proporción a la contribución del perjudicado al daño, lo que exige valorar técnicamente en qué medida esa circunstancia agravó realmente las lesiones.
¿La aseguradora paga los gastos médicos en mi país?
Deben cubrirse los gastos derivados del accidente, incluidos los realizados en el extranjero cuando estaban justificados. Es conveniente conservar facturas detalladas, informes clínicos y justificantes de pago, con traducción cuando proceda.
¿Es obligatorio aceptar la oferta de la aseguradora?
No. La decisión de la aseguradora no cierra el asunto: puede impugnarse y reclamarse judicialmente la diferencia. Conviene no firmar acuerdos con renuncia de derechos antes de conocer el alcance definitivo de las secuelas.